Una de las principales quejas de las familias que acogen a alguno de los menores tutelados por la Junta de Extremadura es la lentitud del proceso. Junto a los trámites puramente administrativos, existen una serie de requisitos objetivos y subjetivos que pueden alargar la resolución de la solicitud hasta seis meses. Las condiciones generales exigidas por la Administración regional están recogidas en el Decreto 5/2003, aprobado el 14 de enero de ese año.

Disposición total alproceso de evaluación

El primer requisito exigido es la disposición a someterse a un estudio sobre la situación social y psicológica de la persona que solicita acoger al menor. A ello, con el objetivo de valorar su idoneidad, se suman una serie de cursos preparatorios y formativos. Además, se pretende ayudar a las familias a comprender las exigencias e implicaciones que conlleva responsabilizarse de estos menores. Estas actuaciones corresponden a los equipos técnicos de valoración, cuyos informes están acompañados por un documento del Servicio Social de Base realizado tras una visita al domicilio. A partir de esa información una comisión técnica juzga y, en caso positivo, propone a la Dirección General de Infancia y Familia aquella familia que considera más idónea y ofrece más garantías para la integración y el desarrollo del menor.

Presentar toda ladocumentación

Los solicitantes deben acreditar ante la Consejería de Bienestar Social sus antecedentes penales, presentar un certificado médico sobre el estado de salud físico y mental, además de una fotocopia del libro de familia; deben constatar que están afiliados a la Seguridad Social y que poseen una vivienda o residen en una de forma permanente en régimen de alquiler; presentar la declaración del IRPF y certificar su ocupación laboral.

Los criterios parala valoración

Son muchas las situaciones que se tienen en cuenta a la hora de valorar la idoneidad de un entorno familiar, aunque el primer criterio es favorecer siempre el interés del menor. Así, se tienen en cuenta que el estado de salud no dificulte el cuidado del niño, que la diferencia de edad no sea un obstáculo, que los medios de vida (sobre todo económicos y vivienda) sean estables y ofrecer un ambiente familiar normalizado. Además, se pretende que los solicitantes tengan capacidad educativa, de diálogo y acepten las relaciones que el menor tenga con su familia biológica.

Además, se da prioridad a las familias extensas sobre las ajenas y se tiene en cuenta la proximidad geográfica de la familia acogedora respecto a la residencia de los padres y demás parientes biológicos.

Situaciones especiales de los menores

El proceso se puede complicar si el menor que se pretende acoger presenta algún tipo de característica especial, como ser mayor de 10 años, tener hermanos también tutelados por la Junta, sufrir algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial; padecer retraso generalizado en el desarrollo y mostrar trastornos graves del comportamiento o enfermedades graves o degenerativas. Ante estas situaciones los criterios anteriores pueden ser revisados, con lo que el proceso se puede alargar. En este caso el acogimiento se denomina especializado, ya que el niño requiere una atención especializadas y peculiares.