¿Cuáles son las consecuencias de que un monumento tenga pendiente la declaración de BIC? A primera vista, y en lo que atañe a la conservación del monumento, ninguna. Tanto la ley nacional de 1985 --corregida tras ser impugnada por las comunidades autónomas y ser declarada parcialmente inconstitucional en 1991-- como la extremeña que data de 1999, indican que la mera iniciación del expediente para la declaración de bien cultural "conlleva la aplicación de forma inmediata y con carácter provisional, respecto del bien afectado, del régimen de protección establecido para los bienes que puedan ser declarado".

Es decir, desde el momento en que se inicia el expediente el monumento está protegido legalmente como si ya hubiese sido declarado BIC.

El problema se deriva del hecho de que una de las medidas recogidas en el régimen de protección es que se suspende de manera inmediata la concesión de licencias municipales para parcelación, edificación o derribo en el monumento y su entorno, y además se anulan las que estuviesen concedidas.

De este modo, los propietarios de los inmuebles vecinos al edificio sobre el que se ha abierto expediente de BIC prácticamente no pueden actuar en sus propiedades. Si la resolución del proceso se demora, las medidas cautelares se prolongan en el tiempo, y hacen que, en ocasiones, los dueños de los edificios de la zona dejen que éstos se deterioren hasta la ruina, ante la dificultad para acometer cualquier actuación.

Y si la ley impone limitaciones a los propietarios, ¿no las fija para la Administración? Sí, la norma dice que el expediente se resolverá en un máximo de 16 meses. Pero el incumplimiento no anula automáticamente el expediente, sino que alguien tiene que denunciarlo. Si no es así, la Administración incumple el plazo pero el expediente no caduca.