La normativa vigente en España sobre interrupción voluntaria del embarazo --Ley Orgánica 9/1985-- determina que solo se pueden practicar abortos en tres supuestos:

POR INDICACION TERAPEUTICA: Para evitar "un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada" y siempre que así conste en un dictamen emitido por un médico especialista distito de aquél que dirija el aborto.

POR INDICACION ETICA: Si el embarazo se ha producido como consecuencia de una violanción y siempre que se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que se haya denunciado el hecho durante los cinco días siguientes a la comisión del delito.

POR INDICACION EUGENESICA: Cuando se presuma que el feto puede nacer con "graves taras físicas o psíquicas", siempre que el aborto se practique dentro de las 22 se manas de gestación y con el dictamen previo de dos especialistas.

En los tres casos la intervención debe ser dirigida por un médico, con el consentimiento de la embarazada y en un centro autorizado.