Los menores de 18 años no podrán beber alcohol ni podrán vendérseles este tipo de bebidas (artículos 8 y 9). Tampoco se permitirá que accedan a bares especiales, salas de fiesta o discotecas (artículo 10). Si un menor de edad es sorprendido consumiendo alcohol, será sancionado con entre 300 y 30.000 euros, aunque, igual que en el caso anterior, puede sustituir la multa por trabajos comunitarios y, si se niega, pagarán los padres. Quien venda alcohol a menores o en los colegios se expone a multas de entre 30.000 y 600.000 euros.