Extremadura ha sido prácticamente la última comunidad en legislar sobre parques eólicos pero va a ser, si el borrador del decreto conocido hasta ahora no sufre modificaciones, la más revolucionaria y exigente en esta materia. La exigencia de crear tres puestos de trabajo por megavatio no tiene parangón en la legislación del resto de comunidades. La mayoría de ellas, eso sí, se reserva cierto margen para conceder las autorizaciones en función de los efectos socioeconómicos que suponga el proyecto, según fuentes de la Asociación Empresarial Eólica. Este es un resumen del escenario legal en algunas comunidades.

Aragón: la regulación se remonta al año 1995

La regulación en esta comunidad se produjo en el año 1995 a través de un decreto para las autorizaciones de parques eólicos. El texto recoge que se atenderá la petición "que asegure técnicamente una mejor relación entre la producción energética y la afección ambiental, con un mayor impacto socioeconómico". Asimismo, se obliga al beneficiario de la autorización a depositar una fianza equivalente al 2% de la inversión que vaya a realizar y a contar al menos con un operario y un ingeniero por parque.

Asturias: una fianza del 2% de la inversión

El decreto incorpora un anexo en el que se establecen las zonas de exclusión. Cuando haya solicitudes en competencia, es decir, que haya varios interesados en construir un parque eólico en el mismo emplazamiento, se concederá la autorización al promotor que asegura una mayor "calidad del aprovechamiento del recurso", con el menor impacto ambiental y con un mejor efecto socioeconómico e industrial. También se exige una fianza del 2% de la inversión.

Valencia: se valora la inversión tecnológica

El Gobierno regional aprobó el Plan Eólico de la Comunidad de Valencia en el 2001, desarrollado posteriormente. El plan regula la instalación de parques en unas determinadas zonas y abre un plazo para presentar solicitudes. Según la Asociación Empresarial Eólica, la autorización del parque queda vinculada a una valoración discrecional que se haga del "programa de actuaciones a desarrollar por los promotores con estimación de la inversión prevista en parques e instalaciones productivas tecnológicas" asociadas al plan, el impacto socieconómico y en el empleo, etc.

Castilla-La Mancha: los parques agrupados

El decreto es de 1999 y de él ha tomado el Gobierno extremeño frases literales. Contempla la figura, al igual que hacen otras comunidades, de los "planes eólicos estratégicos", que son proyectos para instalar dos o más parques. Así, la Administración se reserva la opción de valorar "su impacto sobre el tejido industrial y el desarrollo económico local y regional, minimizando el impacto ambiental global de este tipo de actividad". Igual que en el decreto extremeño, se pide a los promotores que especifiquen en su solicitud las "actuaciones industriales relacionadas directa o indirectamente con la actividad principal" y "la incidencia socieconómica del proyecto en la región, empleo directo e indirecto a generar e impacto socioeconómico que tendrá el proyecto a nivel local y regional". Sin embargo, no exige un número mínimo de empleos.

Castilla y León: ventajas económicas

El decreto es de 1997 y reserva al departamento regional de Industria la facultad de seleccionar los proyectos que, a parte de combinar mejor la producción energética con el respeto al medio ambiente, aporten mayores ventajas socieconómicas para el enclave y la comunidad en su conjunto.

Galicia: región pionera en la energía eólica

La regulación de Galicia fue la primera y sentó las bases. Se da preferencia a las peticiones que técnicamente aseguren una mejor relación entre la generación eléctrica y el impacto ambiental, así que tengan un mayor efecto socioeconómico.