Dos son las penas alternativas que el Código Penal contempla para aquellos conductores que cometan algún delito contra la seguridad del tráfico: prisión, de 3 a 6 meses; y trabajos en beneficio de la comunidad. Y en ambos casos la retirada del permiso de conducir y multas.

Pero ha de hacerse una puntualización, no se puede obligar a nadie a hacer trabajos, pues la Constitución impide los trabajos forzados, por lo que en el caso de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, esta tiene que ser aceptada por el condenado. Si este se niega a hacerlos, esta pena sería sustituida por la de prisión, que no habría de cumplirse en el caso de no tener el condenado antecedentes penales.

No obstante, "normalmente se acepta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad", indica Javier Montero, desde el pasado 21 de enero teniente-fiscal de la Fiscalía Superior de Extremadura y hasta entonces fiscal-delegado de Seguridad Vial en Cáceres. Montero explica que de la ejecución de estas condenas se encarga la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que para ello tiene convenios con ayuntamientos, entidades sin animo de lucro u organizaciones no gubernamentales con el fin de que oferten plazas para que los penados los ejecuten.

En el caso de Extremadura son en la actualidad 291 las plazas de que se dispone para que los condenados realicen trabajos en beneficio de la comunidad. Cinco de ellas, de la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias, plazas de limpieza, mantenimiento, labores de jardinería y de apoyo a los servicios sociales penitenciarios; y 286 plazas, fruto de convenios con la Fempex (Federación de municipios y provincias), para diferentes tareas en distintos ayuntamientos de la región.

Son estas, estima Javier Montero, suficientes plazas para el cumplimiento de estas penas en la región, "por lo que, al menos en principio, no creemos que en Extremadura se vayan a plantear problemas".