En febrero de 1983 quedaba aprobada la ley orgánica 1/1983, el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Mucho ha llovido en los 22 años que han pasado y poco tiene que ver el texto actual con el que se aprobó entonces. Y es que en este periodo la norma extremeña ha sufrido tres reformas que han servido para cambiar aspectos sustanciales, dotar a la región de grandes cuotas de autogobierno y abrir la puerta a la regulación de ámbitos que hasta entonces estaban exclusivamente en manos del Gobierno central.

El retoque de 1991

En marzo de 1991 se aprobaba una primera reforma compuesta por un único punto y con un objetivo muy concreto: ordenar las convocatorias electorales. Y es que con el texto original se provocaba un retraso acumulado en la celebración de comicios autonómicos y locales que de mantenerse habría provocado que las citas con las urnas se llevasen a cabo en los meses de agosto de 1995 y 1999.

Por eso, el texto de la reforma modificó el punto 4 del artículo 22, estableciendo que "las elecciones serán convocadas por el presidente de la Junta en los términos previstos en la ley que regula el régimen electoral general, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años".

Más competencias

Tres años después de la primera reforma, y cuando el Estatuto de Autonomía cumplía ya su primera década, el Parlamento extremeño dio luz verde a nuevos cambios en el texto estatutario. Corría marzo del 1994 y en realidad era la aplicación práctica de la ley orgánica que en 1992 establecía la transferencia de competencias a las comunidades que, como Extremadura, accedieron a la autonomía por el artículo 143 de la Constitución.

Así, se trataba de incorporar esta norma estatal al Estatuto de Autonomía, otorgando al Gobierno extremeño competencias exclusivas en hasta 31 materias. Los ámbitos que pasaban a manos de Extremadura eran tan diversos como la elaboración de una estadística para fines no estatales, los casinos y juegos o el servicio meteorológico.

De forma paralela, esta reforma otorgaba a la comunidad el desarrollo legislativo de 12 campos y la función ejecutiva en otros catorce. También se fijaba un plazo mínimo de cinco años para llevar a cabo nuevas reformas estatutarias y se preveía el traspaso de las competencias en materia educativa.

La gran reforma

En 1999 se aprobó la gran reforma del Estatuto extremeño, un lavado de cara completo que perseguía cuatro fines: clarificar la separación entre poderes legislativo y ejecutivo; ampliar las competencias susceptibles de ser asumidas; poder aplicar distintos modelos de financiación autonómica; y simplificar el proceso de investidura del presidente de la Junta.

Entre las nuevas competencias destacaban la protección y tutela de menores, la cultura, ferrocarriles y carreteras, la protección del medio ambiente, la defensa de los consumidores, la ordenación farmacéutica y, por encima de todas, la gestión de la asistencia sanitaria, que se asumiría pocos años después. El nuevo Estatuto de Autonomía, que es el que hoy está vigente, posibilita también la transferencia de competencias de la Junta a los municipios y diputaciones.

Por otra parte, se eliminaba la limitación de periodos entre reformas estatutarias --ya no es necesario esperar cinco años-- y se fijaba parte del funcionamiento de la Asamblea.