"Establos adecuados e higiénicos, con un tamaño que deberá garantizar el bienestar de los animales; instalaciones equipadas para abrevar a los animales y, si es necesario, alimentarlos; y la disposición, para animales enfermos o que se sospeche que lo estén, de instalaciones independientes con cerradura, así como de un número suficiente de salas para la manipulación de las tripas una vez limpias, el aturdimiento y sangrado, para vaciar y limpiar los estómagos e intestinos, la preparación de otros despojos, el embalaje de los mismos y la expedición de la carnes".

Estos son algunos de los requisitos de la normativa europea que los mataderos deben asumir desde el 1 de enero del 2006. Si no los cumplen, no estarán autorizados y deberán cerrar. Para el 26% de los pequeños mataderos extremeños, el reglamento supone un sacrificio que no pueden afrontar, y un 55% deben adecuar sus instalaciones antes de esa fecha.

El Parlamento Europeo aprobó el 29 de abril del 2004 el reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En él se detalla además que las instalaciones deben tener espacios "que impidan todo contacto entre la carne y el suelo, paredes y elementos de la instalación", así como de "cadenas de sacrificio diseñadas de modo que impidan la contaminación entre sus diferentes partes".

Esta nueva normativa es tan exigente que los mataderos de poca capacidad se verán obligados a cerrar. Entre otras cuestiones, detalla además que las naves deberán tener espacios para "desinfectar las herramientas con agua caliente, a una temperatura no inferior a 82 grados centígrados, o de un sistema alternativo a efectos equivalentes", que el equipo destinado al lavado de manos del personal que manipule la carne sin embalar deberá estar provisto de grifos para impedir la difusión de la contaminación; que dispondrán de una zona para el almacenamiento del estiércol y el contenido del tubo digestivo, así como de "un lugar independiente, con instalaciones adecuadas, para la limpieza, lavado y desinfección de los medios de transporte de ganado".

Carne encerrada

Otro de los requisitos es que los mataderos han de habilitar instalaciones con cerradura para el almacenamiento frigorífico de la carne retenida y zonas independientes con cerradura para almacenar la carne no apta para el consumo humano.

Todas estas obligaciones son válidas tanto para mataderos de corderos, porcino, ovejas, vacas y otros animales de los llamados ungulados domésticos, como para aquellos de aves de corral.

Los objetivos de este nuevo reglamento europeo son "garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y velar por el buen funcionamiento del mercado interior de productos de origen animal", contribuyendo así, reza la normativa, a las metas de la política agraria común.