Es la sentencia que dicta la muerte momentánea del Cáceres, aunque el que ha sido el asesor jurídico del club verdinegro en los últimos años, Basilio Hermoso, insista en que la renovación de una anterior "no condena al Cáceres CB, sino a la Fundación" y que, además, "esta situación de demandas las llevamos sufriendo tres años, con sentencias favorables para el club".

Valoraciones aparte, la sentencia a la que Lázaro García hizo constante referencia en la agónica rueda de prensa de ayer la ha emitido el juzgado de primera instancia número 1. La demandante, Mercedes Romano, había perdido el juicio ante la Fundación Cáceres, pero ganó el recurso de apelación.

Según los fundamentos jurídicos, la titular de la farmacia "ha venido suministrando a la entidad Cáceres CB diversos productos, siendo pacíficas sus relaciones, hasta las facturas de 10 de octubre de 2004, 2 de febrero y 30 de marzo de 2003, que resultaron impagadas, generando una deuda de 3.540,33 euros".

El juez añade que "como quiera que la entidad demandada, Fundación Cáceres CB se opone a la reclamación por considerar que se dirige ésta contra una persona jurídica distinta del Cáceres CB, da lugar a la sentencia en la que se razona que al encontrarnos ante dos personas jurídicas distintas y que tienen CIF distinto, y que no existe ninguna prueba de que se haya dado ninguna sucesión entre ellas, da lugar a la desestimación".

La conexión

Reconociéndose que hay dos personas jurídicas distintas, se incide en que la persona jurídica Basket Cáceres SAD "ha sido ocupada por la segunda persona jurídica, Fundación Cáceres CB, dada la prohibición decretada por la federación. Consecuencia de ello es que los cargos directivos del Cáceres CB los ocupan patrones de la Fundación, lo que pone de relieve la íntima relación".

Por ello, se aplica la doctrina del levantamiento de velo, consistente en que, se dice, "existe una entidad real, de suerte que las titularidades distintas no pueden servir de apoyo para que se pueda evadir responsabilidad deudora".