Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de España en relación al asunto de referencia sobre la denominada doctrina Parot, lo que ha evitado la llamada excarcelación de un determinado grupo de terroristas, enfangados de torturadores en la época más dura de nuestro país en la acción criminal terrorista. En este sentido, el fallo señala que no se ha producido una violación de los derechos fundamentales, respecto a la aplicación de los tribunales españoles en la acumulación consecutiva de condenas dictadas por España y Francia.

La defensa de los Letrados de nuestro país, y así lo ha estimado el Tribunal, manifestaron que no se han vulnerado derechos fundamentales, en este caso, sentenciando que la Justicia de nuestro país ha mantenido su ecuanimidad al respetar el límite máximo del cumplimiento de las distintas condenas, fijada en los treinta años, manifestando que «las diferencias entre las distintas jurisdicciones en cuestión en cuanto a la posibilidad de acumular sentencias duraron solo unos diez meses» y «las soluciones adoptadas en los casos de los demandantes simplemente siguieron la sentencia de la sesión plenaria del Tribunal Supremo».

Lo que ha quedado patente en este caso es el hecho de que este Tribunal ha dado la razón al Tribunal Supremo, que ya rechazó que se computaran las penas francesas en un pleno celebrado en enero de 2015 por el caso del etarra Pikabea.

El propio Tribunal explicó en su día que las condenas de otros países no debían ser tenidas en cuenta en España, porque aquí no se juzgó a los etarras por los hechos por los que ya habían sido juzgados fuera. Así, como muchos ya habían sido condenados por el delito de asociación de malhechores por formar parte de ETA, España nunca les condenó por el delito de integración en organización terrorista. Solo lo hizo por sus acciones y atentados concretos. No hay así en ningún caso un doble juicio, ni ningún derecho vulnerado. Y ha quedado claro en este aspecto que esas condenas provenientes de hechos diferenciados a los juzgados en el país vecino. Realmente es un tema grave y controvertido, la realidad de todo ello es el hecho de que sobre nuestro sistema judicial se haya puesto una sombra de duda, y de no credibilidad hacia el cumplimiento de nuestro marco jurídico democrático.

A nadie se le escapa que hablar de presos etarras es hablar de actividad terrorista y de acciones, bajo la vulneración de derechos contra la integridad física y moral de muchas personas. Pero aún cabe más y es el hecho de estar frente a determinados delincuentes, que han sembrado de terror a la población de nuestro país, y que a la hora de valorar esta sentencia no se escapa el respiro que per se han proporcionado a muchas de las víctimas directas de estos criminales. Por ello, y por el trabajo desempeñado los que han salvaguardado la acción de la justicia española merece la pena poner en relieve esta sentencia, y lo que comporta de seguridad frente a la duda que estos presos han querido poner de manifiesto frente a la estructura y seguridad jurídica de este país, con todo lo que ello conlleva.

Por supuesto que caben todo tipo de reacciones y las ha habido y habrá, pero si el escenario de justicia prevalece merecerá siempre la pena velar por nuestro sistema de justicia, que es garantista sin duda.