Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2

Plasencia, condenada a pagar 15.000 euros por el abandono de una escultura

El gobierno local deberá también "restaurar y devolver a su estado original" la obra de Morán Sociedad Artística, instalada en la plaza de Ansano

La juez ve probada una "falta de mantenimiento continuado" y una "infracción del derecho moral"

Antonio Morán (con su abogado) ha ganado el juicio contra el Ayuntamiento de Plasencia.

Antonio Morán (con su abogado) ha ganado el juicio contra el Ayuntamiento de Plasencia. / TONI GUDIEL

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

El Ayuntamiento de Plasencia ha perdido en primera instancia el juicio por el abandono de la escultura realizada por Antonio y Carlos Morán, Escena Tercera, que ganó el certamen de escultura de Caja Extremadura y está situada en la plaza de Ansano. Tras una demanda de los autores por la falta de mantenimiento municipal, el juzgado número 2 ha condenado al ayuntamiento a "restaurar y devolver a su estado original la obra" y a pagar a los demandantes la cantidad de 15.000 euros "por los daños morales padecidos".

Aunque, defendidos por el abogado Alberto Barco, habían solicitado una indemnización de 50.000 euros, la juez considera que los 15.000 euros son una cantidad "suficiente y proporcionada" porque más dinero podría "incurrir en enriquecimiento injusto".

Salvo en este aspecto, la magistrada da la razón a los demandantes porque considera que, desde que se instaló la escultura en la plaza en el 2011 y, sobre todo, tras golpearla un vehículo en el 2012, ha sufrido una "falta de mantenimiento continuado", que no ha prescrito, como había argumentado el ayuntamiento.

La prescripción se produciría a los cinco años de haberse producido los daños, pero la juez considera acreditado que ya en el 2022 los sufrió por el "mal uso dado por operarios a la base de la escultura", con lo que desestima el argumento de que haya prescrito.

La Ley de Patrimonio obliga al mantenimiento de la obra placentina

La sentencia considera probado que Morán Sociedad Artística tiene reconocido "un derecho de autor" sobre la obra, aunque la juez reconoce sus dudas sobre la propiedad de la escultura, que el ayuntamiento había negado.

En este sentido, apunta que las bases del premio de escultura señalaban que la obra ganadora pasaría a ser propiedad de Caja Extremadura, "desconociéndose posteriormente si hubo algún tipo de transmisión" al ayuntamiento. Considera la juez que la exalcaldesa Elia María Blanco, que declaró como testigo, tampoco "lo supo especificar. La misma simplemente sostuvo que existía un acuerdo para instalar en Plasencia las obras que resultaran premiadas en el certamen, pero no hemos podido ver e interpretar el mismo, al no constar documentado. Así las cosas, no queda clara la supuesta donación de la obra a la ciudad de Plasencia".

No obstante, apunta la magistrada que la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura impone al ayuntamiento "la obligación de conservar, mantener y proteger la obra".

Además, recuerda la juez que el mismo ayuntamiento que dice ahora no ser el propietario de la obra, sí la reconoció en el pasado, solicitando en el 2019 un presupuesto de reparación. "No cabe duda de que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia se ha asumido en el pasado, aunque ahora se niegue, su obligación de acometer las obras de reparación o restauración de la escultura, asumiendo, por tanto, su obligación de conservar y mantener la misma en buen estado".

En consecuencia, la sentencia establece que el ayuntamiento "debe asumir la reparación" porque es "más que evidente que la escultura presenta en la actualidad un estado que poco tiene que ver con su estado original, además de que faltan elementos en la misma (paneles de metacrilato, arena, luces, …)"

Sobre lo que testificó el arquitecto municipal de que la escultura no debería haberse colocado en el exterior, recuerda la juez que "fue el propio ayuntamiento el que acordó la ubicación".

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación para que lo resuelva la Audiencia Provincial de Cáceres.

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