Discriminación

La fiscalía pide al TJUE que declare contrarios a derecho los convenios que permitan dietas menores para mujeres

El tribunal español ha preguntado al tribunal europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la Unión Europea o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa

Avión de Air Nostrum

Avión de Air Nostrum / Archivo

Ángeles Vázquez

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en coordinación con la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declare contrario al derecho comunitario la existencia de convenios en las empresas que permitan pagar a los colectivos profesionales con mayoría de mujeres menos cantidad por dietas de desplazamiento que a los integrados mayoritariamente por hombres.

El ministerio público se ha expresado en este sentido en las observaciones escritas remitidas al Tribunal de Justicia de la UE, con motivo de una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La duda elevada ante la justicia europea tiene su origen en el proceso que tramita por la impugnación de determinados preceptos del IV Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo (personal de tierra y tripulanes de cabina -TCPs-), que dispone el pago extrasalarial al colectivo, en concepto de dietas por desplazamientos, de cantidades menores de las reconocidas al colectivo de pilotos en el suscrito el 23 de diciembre de 2019.

La relación porcentual por sexos de las personas trabajadoras en la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, entre el colectivo de pilotos y el de tripulantes de cabina de pasajeros es inverso: un 94% de los TCPs son mujeres frente al 6% de hombres, mientras que un 93,71% de los pilotos son hombres frente al 6,29% de mujeres.

En su cuestión extrajudicial el tribunal español ha preguntado al europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la Unión Europea o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de una empresa.

En sus alegaciones, la fiscalía considera que existe una situación de discriminación indirecta, pues se trata de disposiciones aparentemente neutras dentro del colectivo de personas trabajadoras en la misma empresa, pero que sitúa a las mujeres en situación de desventaja particular respecto a los hombres, sin que exista justificación objetiva para ello, por cuanto la finalidad es compensar mediante dietas los gastos extrasalariales derivados de las necesidades personales, básicas e iguales para todas las personas, independientemente del colectivo profesional al que se pertenezca.

Prevalece la igualdad

Para el ministerio público debe declararse la prevalencia del principio de igualdad entre mujeres y hombres, como uno de los valores fundamentales sobre los que se cimenta y estructura la Unión Europea. A él debe subordinarse el ejercicio del derecho a la negociación colectiva para evitar discriminaciones en razón de sexo.

En su escrito, el fiscal recuerda que el TJUE ha resuelto con anterioridad cuestiones prejudiciales sobre asuntos distintos pero análogos que se refieren a la relación existente entre discriminación por razón de edad y el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, en las que ha declarado la prevalencia del derecho de igualdad.

"Se considera que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo entre mujeres y hombres (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida prevista por unos convenios colectivos, como la controvertida en el litigio principal, que establece una situación de diferencial existente en el seno de una misma empresa, que implica una desventaja particular para las personas trabajadoras mujeres respecto de los hombres, en cuanto a la compensación de gastos que tienen que subvenir en los desplazamientos, diferentes de aquellos relacionados con el transporte y el alojamiento", explica el fiscal al frente de lo Contencioso de la Audiencia, Manuel Campoy.

Para el fiscal, "no se puede justificar dicho trato diferencial con el hecho de tener su origen en el ejercicio del derecho de negociación colectiva y la existencia de dos convenios colectivos aplicables a diferentes colectivos profesionales y que han sido negociados por la misma empresa pero con representaciones sindicales diferentes".