JUBILACIÓN
El complemento de más de 400 euros que debes sumarle a tu pensión este año
Solo debes cumplir tres requisitos
"Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad", explican desde INSS. Todos los jubilados que cumplan una serie de requisitos pueden solicitar un extra en su pensión de jubilación, que deriva del intento de reparar el perjuicio profesional que sufren los progenitores al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. En principio, va dirigido a las mujeres, "que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo" y tiene como objetivo intentar reducir la brecha de género. Aun así, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
Este complemento lo pueden percibir aunque cobren la pensión máxima establecida por el sistema. Según recoge el INSS en su web, beneficia a todas las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. La cuantía para este 2023, por cada hijo o hija, es de 30,40 euros mensuales, el equivalente a 425,60 euros anuales. Lo más destacable es que aumentará en un 10% tanto en 2024, como en 2025, según recoge la segunda reforma de las pensiones.
Requisitos
- Estar jubilado
- Tener hijos
- Recibir una pensión contributiva
Para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. A partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento. En el caso en el que la pareja esté formada por dos personas del mismo sexo, la recibirá la persona que tenga la pensión menor.
¿Y los padres?
En caso de que los padres quieran percibir este extra (solo uno de los progenitores puede), deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común (siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad) causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
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