Tribunales
Un acusado de acosar a su expareja en Alicante se cambia de sexo y alega que ahora es mujer
El fiscal delegado de Violencia de Género de la provincia pregunta a la Fiscalía del Supremo qué hacer en este proceso y en el resto de las causas que tiene abiertas por hechos similares contra la también madre de su hijo
Una de las objeciones que durante la tramitación de la conocida como Ley Trans le ponían a esta iniciativa legislativa los colectivos feministas acaba de materializarse en los juzgados de Alicante, donde un hombre acusado de acosar a su expareja y madre de su hijo ha alegado que se ha cambiado de sexo y que, como mujer, no puede ser acusado de violencia de género. Un delito con el que se busca castigar la violencia física y/o psicológica que ejerce el hombre hacia la mujer siempre que entre ambos exista o haya existido una relación sentimental, esté o no formalizada y con independencia de que convivan o no lo hayan hecho nunca.
En el acusado que ha alegado el cambio de sexo lo ha hecho en una causa que se sigue contra él por el quebrantamiento de una orden de alejamiento de su expareja, aunque no es el único proceso que se sigue contra él por violencia de género de los que la presunta víctima es esta misma mujer.
La Ley para la igual real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que se aprobó el pasado 28 de febrero y entró en vigor dos día después, establece en claramente en el apartado 3 de su artículo 46 que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los afectos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
Y en el apartado 4 vuelve a insistir en que "la persona que rectifique la mención registral de sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral".
Aún así, y aunque parece que no hay dudas en este caso sobre la procedencia de acusar por violencia de género, el fiscal delegado de esta materia en Alicante, Gonzalo Pedreño, ha elevado una consulta a su homóloga en la Fiscalía de Supremo para que se pronuncie al respecto antes de formular la acusación.
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