El procesado, Carlos Eduardo Llanos Pinto, de nacionalidad boliviana, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26 de junio del 2009 hasta el 16 de diciembre del 2010, no fue la persona que realizó la agresión descrita". No fue, en definitiva, el autor de las lesiones que David Miranda sufrió la madrugada del 23 de noviembre del 2007 en Plasencia, y que le costaron la perdida de visión en el ojo derecho

Lo ha resuelto así la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que ha dictado para el acusado una sentencia absolutoria. "Debemos absolver y absolvemos a Carlos Eduardo Llanos", concluye la sentencia, del delito de lesiones del que le acusaba el Ministerio Fiscal y por el que solicitaba para él una pena de ocho años de prisión y casi 84.500 euros de indemnización.

Los hechos por los que Carlos Eduardo Llanos ha estado privado de libertad un año y medio y por los que fue juzgado el pasado día 15 ocurrieron hace algo más de tres años, en noviembre del 2007, aunque a él no se le detuvo hasta el 26 de junio del 2009. Se le detuvo y ese mismo día se decretó su ingreso en prisión provisional, situación en la que ha permanecido hasta el pasado día 16, que dejó el Centro Penitenciario de Cáceres al decretar la Sala de la Audiencia que le juzgó el día antes su "inmediata" puesta en libertad provisional.

Ante este hecho, ser puesto en libertad provisional apenas 12 horas después de ser juzgado, su abogado, el letrado cacereño Angel Luis Aparicio, se mostró convencido de que era "un indicio de que la sentencia será absolutoria". Así lo indicó a este diario, y así ha sido.

LOS ARGUMENTOS Uno de los hechos fundamentales en los que se basa el tribunal para dictar su sentencia absolutoria es, según se recoge en la misma, que los reconocimientos que la víctima y dos de sus amigos presentes en el momento de la agresión hicieron del acusado como el autor de la misma "no han sido suficientes para formar en el tribunal la convicción de que fuera realmente el procesado el autor de las lesiones".Y ello, se argumenta, porque por un lado "existen serias contradicciones e inconsistencias en la declaración de estos testigos" y, por otro, porque "existen datos, unos objetivos y otros de naturaleza testifical, que implican serias dificultades para ubicar al procesado en la localidad de Plasencia el día de los hechos".

El resto de los testigos, se añade, "son meros testigos de referencia, que cuentan lo que a ellos les han contado otras personas", y que, en algún caso, "se retractaron en el juicio de cuanto habían declarado anteriormente".

Se argumenta, además, "la radical diferencia que existe entre la descripción que el lesionado y sus amigos dieron en su día del agresor (de unos 24-25 años, delgado, de entre 1,80 y 1,85 de estatura...) y la fisonomía del procesado (de 18 años el día de los hechos, apenas 1,60 metros de estatura...)".

En definitiva, "por las contradicciones e inconsistencia de las declaraciones prestadas en el juicio por el lesionado y sus amigos, la falta de reconocimiento del procesado como autor del hecho por parte de los dos únicos testigos presenciales ajenos al ámbito personal del lesionado, y las pruebas testificales y documentales que le ubican en Guipúzcoa el día de los hechos, han de conducir al dictado de una sentencia absolutoria a favor de Carlos Eduardo Llanos Pinto", concluye la sentencia de la Audiencia Provincial.