La decisión de no prolongar en su puesto a Manuel Aunión, secretario general del ayuntamiento hasta el pasado 14 de diciembre, tiene un nuevo capítulo con el contenido del acta de la junta de gobierno del 10 de diciembre. En este documento aparecen varias referencias a la existencia de una resolución de la alcaldía con fecha del mes de julio en la que se concedía la prórroga al ex secretario. Sobre una misma decisión aparecen dos resoluciones: 14 de julio se acepta la prórroga y 10 de diciembre se deniega.

El acuerdo de julio y su veracidad, sobre la que hay diversas interpretaciones, es relevante porque del mismo depende la querella interpuesta por el gobierno local contra Aunión por un presunto delito de falsedad en documento público y el recurso contencioso presentado por éste para volver a su puesto de trabajo.

El gobierno asegura que la resolución no se firmó y que el documento que se presenta es falso. El ex secretario y el actual titular de la secretaría mantienen lo contrario. Las consideraciones de este último figuran en el acta, además de su apreciación de que la facultad de continuar o no en el puesto tras cumplir la edad de jubilación es del funcionario.

De momento el gobierno local solicitó en la junta celebrada el 14 de enero que se corrigiese el contenido del acta de la sesión del 10 de diciembre, sobre todo aquellas referencias en las que se daba a entender que la alcaldía acepta que hay una resolución firmada en el mes de julio.

A la resolución con firma del mes de julio, cuya veracidad es la que está ahora en cuestión, siguió otra del 10 de diciembre que no aceptaba que Aunión siguiese. La segunda es la que se ha aplicado porque desde el 14 de diciembre, cuando el ex secretario cumplió 65 años, ya no ejerce su puesto de trabajo.

EL ACTA DEL DIA 10 Según se especifica en el acta de la sesión de la junta del 10 de diciembre, la alcaldesa, Carmen Heras, sometió a debate la petición presentada por Manuel Aunión de seguir en su puesto y adelantó que su voluntad era no acceder a la misma. Tras esta primera intervención, en el acta se recoge que el secretario en funciones recordó a la alcaldesa que la solicitud de prórroga ya le fue dada a Aunión por resolución de la alcaldía.

Heras expresó su extrañeza y afirmó que no era posible que la hubiera firmado en julio. El secretario le informó que la resolución se firmó con retraso, en octubre o a lo sumo en noviembre. La alcaldesa criticó que le pasaran a la firma en octubre una resolución de julio, a lo que se contestó que en más de una ocasión se había firmado con retraso.

Según el acta, la alcaldesa manifestó que su intención era denegar la concesión de la prórroga y por tanto revocar "esta resolución" (en alusión a la firmada con fecha de julio). A continuación, el secretario en funciones detalló que la revocación unilateral no es posible, explicando el procedimiento a seguir. Y la alcaldesa insistió en que no se puede firmar una resolución en octubre con fecha de julio.

El secretario en funciones contestó que este desajuste de fechas sería una irregularidad no invalidante, que no justificaría la revocación de la resolución, concluyendo que el juzgado de lo contencioso estimaría el recurso que se interpusiese.

Tras otro debate, en relación a quién tiene la facultad para decidir la prolongación en el servicio activo de un funcionario, el acta concluye que la alcaldesa justificó su decisión de denegación de la prórroga en hechos posteriores a su concesión, como es la apertura de un expediente disciplinario al ex secretario, y que acordó que se dictase una resolución declarando la jubilación forzosa de Manuel Aunión y ello sin perjuicio de la instrucción de expediente para revisar de oficio la resolución de concesión de la prórroga en el servicio activo.

PETICION DE CORRECCION El gobierno solicitó el pasado viernes la corrección del acta del 10 de diciembre al no estar de acuerdo con la interpretación que del debate sobre la petición de Aunión aparece en la misma, así se solicitó la corrección de las apreciaciones recogidas en el acta en las que se dé a entender que la alcaldesa acepta que existe una resolución con fecha del mes de julio firmada por ella, ya que en ningún momento ha reconocido que pusiese su firma en el citado documento. Según estas correcciones, por parte de la alcaldía lo que se preguntó en la junta del día 10 fue cómo era posible que se firmase en octubre o noviembre una resolución con fecha de julio, añadiéndose que de esto no se puede interpretar que acepte la resolución.

RESOLUCION DEL DIA 14 Este diario ha conocido el contenido de la resolución del mes de julio, en una fotocopia de la misma. En este documento no se aprecia que se haya superpuesto escaneado por ordenador una firma de la alcaldesa, como se afirma en el escrito de la querella que ha interpuesto el gobierno municipal. En cuanto a la autenticidad o no de la citada firma, eso se resolverá en la prueba pericial que se pueda realizar.

En el considerando de la resolución se apunta que la corporación requiere de la prestación de los servicios profesionales de un funcionario de habilitación estatal y en su resolución se reconoce el derecho a la prolongación en la situación de activo del funcionario.