En febrero de 1999 se propuso la adjudicación del servicio municipal de autobuses. Ganó Busursa, pero en ese concurso la mejor oferta económica la hizo Alsa-Urbaser. En la oferta base, Alsa-Urbaser obtenía 12,62 y 15,71 puntos frente a los 7,52 y 11,66 de Busursa. En el informe con la puntuación técnica, Alsa-Urbaser sacaba 4,66 puntos (condicionado a que se certificase que no iba a imputar más gastos que los comprometidos), mientras que la propuesta presentada por Busursa obtenía 6,6.

Al final se propuso que la adjudicación recayese en Busursa. Uno de los argumentos que defendió entonces el gobierno municipal para inclinarse por Busursa frente a Alsa-Urbaser fue que el informe de secretaría (jurídico) advertía que Alsa-Urbaser incumplía el artículo 12 del pliego, que obligaba a cada licitador a hacer una previsión de viajeros y un incremento anual de esta proyección. Alsa-Urbaser condicionaba su previsión a que el ayuntamiento no subiese anualmente la tarifa por encima del 85% del IPC. (La empresa llegó a presentar un escrito en el que se apuntaba que no pretendía incumplir el pliego ni condicionar al consistorio y que asumía el pliego).

En el informe técnico se consideró que no se debía valorar esta oferta. No obstante recogía una propuesta de valoración. En el informe jurídico se indicaba, en relación al incumplimiento de la cláusula, que el ayuntamiento no podía establecer un pacto privado para obligarse en el ejercicio de sus competencias o dar cumplimiento a una condición impuesta en la oferta.