La Audiencia ha vuelto a dictar sentencia absolutoria para los dos agentes de la brigada de Extranjería de la Comisaría de Cáceres acusados de corrupción. También para las tres súbditas marroquís que junto a ellos se sentaron en el banquillo de los acusados hace ya casi un año.

Así, en sentencia de fecha 10 de marzo del 2004 a la que ha tenido acceso EL PERIODICO, la Sección Primera Penal de la Audiencia Provincial de Cáceres falla: "Absolvemos libremente a los acusados Francisco Silgado Díaz, Eloy Sánchez Ramos, Chafia El Guennouni, Amina El Guennouni y Fátima Nouali de los delitos continuado de cohecho para comisión de delito, continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, favorecimiento de inmigración ilegal y de aprovechamiento por particular".

A los dos policías se les acusaba de presunta corrupción en la legalización de inmigrantes, de cobrar dinero a mujeres inmigrantes ilegales que ejercían la prostitución en la provincia. Y por los delitos antes citados la Fiscalía pedía para cada uno de ellos 15 años de prisión.

PROCESO REABIERTO El 2 de abril del 2003, tras un juicio que se prolongó durante siete días, la Audiencia absolvió a los cinco imputados por considerar que no había prueba alguna contra ellos. Pero el fiscal recurrió ante el Supremo, al estimar que algunas pruebas válidas, obtenidas a través de escuchas telefónicas, no se habían tenido en cuenta.

El recurso se estimó, y la Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo dictó a finales del pasado año una sentencia que anulaba la dictada por la Audiencia y obligaba a este tribunal a emitir una nueva sentencia. En esta ocasión valorándose las intervenciones telefónicas y las pruebas conseguidas a través de ellas.

Ahora, la Audiencia se ratifica y señala en su nueva sentencia que, aún con la dificultad que entraña valorar las pruebas un año después de haberse practicado, "ha de llegar a la misma conclusión que en la anterior resolución". No puede ser de otra forma, añade, "desde el momento que ya en aquella sentencia se dice que, aún teniendo en cuenta el contenido de las intervenciones telefónicas, que este tribunal tuvo la oportunidad de escuchar, los hechos declarados probados no eran constitutivos de los delitos que imputaba el Ministerio Fiscal; que, aún teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las escuchas telefónicas, no se acredita la comisión de ningún delito", se concluye.