El Ayuntamiento de Cáceres ha informado de sus alegaciones al proyecto de investigación de los recursos mineros de El Trasquilón, que se recogen en un informe técnico y otro jurídico, en los que se advierten de aspectos como que se encuentra en espacio protegido de nivel superior.

Así, y según se desprende del informe jurídico, se ve afectada la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y se identifica un Hábitat de Interés Comunitario en la zona de investigación, donde Grabat Energy ha pedido permiso para minerales de litio, estaño, wolframio y tántalo.

Para la campaña de calicatas (un total de 10), que consiste en realizar excavaciones con retroexcavadora hasta una profundidad de tres metros, el consistorio propone para su restauración el relleno y revegetación de las zonas afectadas.

Y para minimizar las posibles afecciones de los sondeos, se proponen medidas protectoras en cuanto a suelo, agua, aire, derrames accidentales, protección de la vegetación y la fauna, gestión de residuos químicos y no mineros y prevención de incendios.

Se prevé que no se van a producir residuos mineros más allá de los lodos procedentes de las perforaciones, que se decantarán y secarán en pequeñas balsas. Estos lodos se consideran "inertes", por lo que "no precisarían de tratamiento posterior".

Desde el consistorio han apuntado que con el fin de garantizar la ejecución de las medidas de restauración, el interesado debe depositar una garantía ante el organismo competente (Junta de Extremadura), pero "no se indica la cuantía de la misma"; en virtud del Real Decreto 975/2009 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas.

Aunque considera que las medidas propuestas en el plan de restauración son "adecuadas" a los trabajos de investigación.

Del informe técnico se desprende que, en función de la ubicación de la actuación extractiva, le afectará unas condiciones particulares, "tan solo permitiéndose explícitamente estas actividades en las categorías de Suelo no Urbanizable de Protección de la Dehesa y Suelo no Urbanizable de Protección de Llanos (se advierte, además, que este último es el "suelo predominante").

Todo ello "siempre que lo permitan el resto de limitaciones concurrentes", como las ZEPA, afección arqueológica, vía pecuaria, carreteras y/o seguridad Cimov.