Tenía prohibido acercarse a su mujer, pero no solo lo hizo, sino que además la golpeó en repetidas ocasiones durante una discusión. Por estos hechos, ocurridos el pasado día 30 de enero, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres ha declarado a Manuel P. P. autor de un delito de quebrantamiento de condena y otro de lesiones (violencia de género), con la agravante de reincidencia, imponiéndole una condena de 9 meses de prisión y 70 días de trabajo en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de aproximarse a su mujer en un periodo de tres años.

A Manuel P. P. le constaba ya una condena por un delito de violencia habitual, dos de lesiones (violencia de género) y uno de amenazas, en este caso del Juzgado de lo Penal 1, que con fecha 15 de febrero del 2007 le impuso la prohibición de comunicar y aproximarse a su esposa en 5 años y 9 meses.

Pero pese a que en cumplimiento de esta condena debía abstenerse de acercarse a su mujer hasta el 29 de noviembre del 2011, según consta en la sentencia ahora dictada por el Juzgado de lo Penal 2, desde la fecha del primer fallo Manuel P. P. "se ha acercado o comunicado con su esposa en unas 14 ocasiones". Además, el 30 de enero del 2010, que son los hechos por los que ahora se le vuelve a condenar, él y su mujer, en compañía de un hijo de ambos menor de edad, "se encontraban alojados en un hotel de la Gran Vía donde, en el transcurso de una discusión, el acusado golpeó en repetidas ocasiones a su esposa".

Tras los hechos ella huyó de la habitación y se dirigió a la recepción del hotel, desde donde avisaron a la policía. La mujer no lo hizo, ni tampoco "quiso denunciar los hechos", como ya manifestó a los agentes e hizo también en el juicio.