El catálogo de bienes protegidos, uno de los documentos que se incorporan al nuevo plan general de urbanismo, también es objeto de alegaciones, en una de ellas se advierte de que en el estudio económico no se especifica la cuantía correspondiente para hacer frente a las indemnizaciones a propietarios de edificios cuyo aprovechamiento se vea limitado con su protección. En la misma se hace una estimación, y se calcula un coste de 50 millones de euros a cargo del erario público, ya que en el catálogo se han incluido unos sesenta bloques de propiedad privada.

El catálogo afecta a 140 bienes, entre edificios, zonas con una tipología edificatoria similar o inmuebles industriales, y protege, obligando a su conservación, muchos bloques de calles adyacentes a Cánovas. La citada alegación se centra en tres edificios (los números 8 --en la fotografía de la izquierda-- y 7 de la avenida de la Montaña, y el 6 --foto de la derecha-- de general Yagüe), y en los tres casos se apunta que no quedan suficientemente justificados en la documentación del plan los valores que obligan a su inclusión en el catálogo de bienes protegidos.

En el primero de los inmuebles, que en el catálogo se apunta que es de estilo racionalista, la alegación recuerda que en Cáceres hay otros edificios que se ajustarían a este estilo, "caracterizado por las formas geométricas puras", que sin embargo no se protegen, y se apunta que uno de ellos sería el colegio de Las Carmelitas, cuya reordenación, con el derribo del centro escolar, es una de las intervenciones que se acometerían con el plan.

En la alegación se recuerda que "la privación del derecho a la edificación en igualdad" obliga a una indemnización, que no se detalla en el documento del nuevo plan, y que tampoco se realiza una previsión económica para la rehabilitación y la adecuación de los inmuebles que se protegen, además se puntualiza que no se ha incluido el informe de la dirección general de Patrimonio Cultural, que es preceptivo, para determinar si los edificios que se protegen en el catálogo reúnen los requisitos necesarios para que se conserven, y se concreta que la ausencia de la valoración de la dirección general "puede ser motivo de nulidad" del catálogo propuesto.