La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado , "por no estar ajustada a ordenamiento jurídico", la resolución municipal por la que se ordenaba la paralización de la actividad en la cantera de Olleta que se encuentra situada en la carretera de Medellín.

Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres, de 22 de enero del 2003, se ordenaba "la paralización de los trabajos de extracción de áridos que se llevan a cabo en la cantera denominada María Antonia, así como de la planta de aglomerados en caliente, todo ello situado en el punto kilométrico 3,800 de la carretera de Medellín". Se alegaba por el ayuntamiento que "carecía de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la actividad".

Contra esta resolución del ayuntamiento presentó Aglomerados Olleta Solís un recurso, solicitando que se anulara la mencionada resolución municipal y se le reconociera el derecho a la licencia de apertura e instalación de la planta de aglomerado. Esta solicitud ha sido estimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx.

Se estima, y así se refleja en la sentencia, que "hay constancia de que la corporación conocía sobradamente, al menos desde el año 1991, el ejercicio de la actividad por Aglomerados Olleta, porque ya en esa fecha se había concedido licencia de actividades, con correcciones impuestas, lo que quiere decirse que se conocía la existencia del funcionamiento de las instalaciones".

En base a ello, la Sala considera que "ya entonces debió el ayuntamiento proceder de acuerdo con las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que se encontraban vigentes, que es lo que se pretende hacer ahora --transcurrido el plazo de 4 años establecido--, en cuanto que no se niega que Aglomerados Olleta está en posesión de todas las licencias que una actividad de esa naturaleza requiere, excepto la urbanística".