La cuota cameral es una exacción parafiscal, o, lo que es lo mismo, un tributo obligatorio anual que no conlleva la prestación de un servicio, como al contrario sería el impuesto por la recogida de basura. La cuota de la cámara, que es sólo para empresarios, es similar al impuesto de circulación para los propietarios de vehículos.

Todos los empresarios están obligados a abonar este impuesto, según la ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. Sólo las empresas que no obtienen beneficio están exentas del pago en dicho ejercicio.

No hay una cuota fija para todos los empresarios, sino que es una liquidación que se calcula según los beneficios empresariales más el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de las empresas que estén obligados a pagar éste. De los beneficios, se calcula el 0,15% para los autónomos y, en una escala regresiva, del 0,75% al 0,01% para las sociedades. En cuanto al IAE, el el 2% de la liquidación de este impuesto, aunque con una base mínima de 61 euros.