No son ciertos los hechos que se relatan en el escrito de acusación". Así de rotundo se muestra el abogado del exjefe del Negociado de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico J. C. V. en respuesta al escrito del Ministerio Fiscal, publicado el pasado jueves por este diario, y en el que se acusa a J. C. V., así como a otros dos funcionarios y a un agente de seguros, de delitos continuados de falsedad en documento, prevaricación y negociaciones prohibidas a funcionarios. La defensa proclama su inocencia y pide la libre absolución.

J. C. V. ha declinado hacer manifestaciones al respecto, pero por él las hace a EL PERIODICO su abogado, el letrado cacereño Juan María Expósito, a través de su escrito de defensa.

En su extenso y argumentado escrito, Expóxito, entre otras muchas cuestiones, que J. C. V., "sin antecedentes penales", en algunas ocasiones concretas, por razones de amistad o ayuda al ciudadano que pedía consejo sobre la forma de articular unas alegaciones o un recurso frente a una denuncia de tráfico, "sin contraprestación de clase alguna, y sin la concurrencia de intereses privados para el mismo", redactó o ayudó a particulares a redactar escritos de alegaciones o recursos en expedientes seguidos ante la Jefatura de Tráfico.

Se añade, además, que tal asesoramiento o consejo de J. C. V. estaba por completo "desvinculado de su actividad profesional como abogado, para la cual tenía concedida la preceptiva compatibilidad, prestándose tal asesoramiento en las propias dependencias de la Jefatura, y sin que ello influyera en modo alguno en la propuesta de resolución".

También advierte la defensa que "no está acreditado que existiera un sello falso" --el escrito del fiscal recoge que el acusado encargó la confección de un sello similar al original utilizado en el Negociado de Sanciones--, "ni que dicho sello fuera utilizado por J. C. V. para alterar la fecha de entrada de escritos de alegaciones o de recursos en el Negociado de Sanciones".

Como base para tal afirmación, la defensa señala que en la investigación "se ha acreditado que en algunos expedientes, si bien consta el registro de entrada con el sello que se considera falso, se encuentra también anotada informáticamente la fecha coincidente con la del sello de entrada, o bien existen oficios anteriores a la resolución sancionadora admitiendo o denegando la prueba propuesta en dichos escritos de alegaciones, adverando así la fecha real de entrada de dichos escritos". Y en otros en los que no consta anotada en el ordenador, se añade, "han sido presentados en el registro por los propios interesados, sin que conste en tales casos la intervención de J. C. V. en la presentación de dichos escritos".

Y como muestra del buen hacer de J. C. V., su abogado reseña que fue Jefe de Sección en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres hasta su jubilación, el 31 de julio del 2006, con cuyo motivo "fue felicitado" por el por el propio director general de Tráfico mediante una carta que, textualmente, dice: "Deseo expresarle, en nombre de esta Dirección General y en el mío propio, el sincero agradecimiento por la dedicación y eficacia con que ha llevado a efecto sus cometidos en los puestos de trabajo que tan brillantemente ha desempeñado".