la junta local de gobierno conoció ayer el contenido de un informe del servicio de Rentas del ayuntamiento sobre el efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional que invalida el pago del impuesto de plusvalía cuando no se haya producido una ganancia real. El informe confirma que la resolución por ahora no tendrá un efecto inmediato por dos motivos. El primero es que las conclusiones del Constitucional, que afectan a una norma foral de Guipúzcoa, tendrán que trasladarse a la legislación, la ley de Haciendas Locales regula este tributo municipal, con una reforma de la misma que permita no someter a tributación las situaciones en las que haya inexistencia de incremento del valor del terreno. La segunda es que se necesitará una concreción de los términos en los que se puede considerar si ha habido o no un aumento del valor.

Sobre este segundo punto el informe considera que sería más conveniente acudir a índices oficiales de valoración que reflejen los precios existentes en el mercado en cada zona para determinar los supuestos en los que no hay sujeción al impuesto por una falta de incremento en el valor del terreno. Opina que no resultaría lógico partir sin más del precio declarado en el documento público de transmisión para confirmar la falta de plusvalía por no haberse producido un incremento del valor.

El impuesto de plusvalía es uno de los cinco que tiene el ayuntamiento. No es de los más importantes, pero genera anualmente unos recursos al ayuntamiento que están en torno al millón y medio de euros, según las últimas liquidaciones del presupuesto del ayuntamiento. Grava el supuesto incremento del valor del terreno en las transmisiones o ventas de un bien como una vivienda. Parte del valor catastral asignado al suelo al que se aplica un porcentaje en base a los años transcurridos desde la adquisición. Ese porcentaje en la ordenanza de Cáceres está entre el 2,7% (para periodos de 16 a 20 años) y el 3,7% (los cinco primeros años). Aunque los valores catastrales son inferiores a los del mercado, la caída de precios en el sector inmobiliario desde 2008 puede llevar a situaciones en las que se impute un beneficio en la transmisión del bien que en la práctica no se ha producido.

En el informe se precisa que el impuesto sigue vigente y que en el caso de particulares que impugnen su pago alegando falta de incremento en el valor del bien deberían acreditar documentalmente tal circunstancia y obtener un pronunciamiento en los tribunales ordinarios para que pueda constituir un precedente jurisprudencial al que poder someterse el ayuntamiento en supuestos idénticos.