Lo que está en juego en este proceso no solo es toros con o sin dinero público, sino dónde está el límite entre las competencias del pleno del ayuntamiento, en el que la oposición cuenta con mayoría, y las de la alcaldía. El grupo municipal del PP (al frente del gobierno local) y la secretaría general del ayuntamiento argumentan que la competente para un expediente como el del concurso de los toros de 2016 es la alcaldía «desde su inicio por resolución hasta la formalización del contrato», según se indica en el recurso del PP. El pleno no lo puede modificar. Lo mismo pasa con la formación del presupuesto, que entra en las competencias de la alcaldía, que puede decidir la inclusión de una subvención para los toros. El pleno no puede condicionar a la alcaldesa en la configuración de los presupuestos. Solo cuando se presenten podrá decidir si se aprueban o no o introducir modificaciones.