Al parecer, viene siendo un objetivo compartido, evitar terceras elecciones, coincidían recientemente la secretaria general del PP, el Ministro de exteriores y la portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid Begoña Villacís. Coinciden el PP, Ciudadanos y también, el Portavoz de la Rectora socialista Javier Fernández. Que así lo manifestó en una entrevista al diario El País.

Todos hablan de la necesidad de un nuevo gobierno, que ponga en marcha la efectividad del ejecutivo de una vez por todas, todos saben que el Gobierno está en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Ejecutivo, y mientras tanto tiene numerosas limitaciones para actuar. Es el caso en el que se encuentra el gobierno de Mariano Rajoy.

La figura del Gobierno en funciones está recogida en el artículo 101 de la Constitución, que se fundamenta en el hecho de que el Ejecutivo, debe contar con la confianza del Congreso que se otorga en la sesión de investidura. De esta forma, en el tiempo que transcurre entre la elección de los miembros de un nuevo Congreso y la investidura de un nuevo presidente, el Gobierno cesante continúa asumiendo determinadas funciones, de gestión diaria, de trámite, es decir, muy limitadas puesto que no cuenta con la confianza de la nueva Cámara.

Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Ejecutivo se compone únicamente del presidente, los vicepresidentes y los ministros, y son estos, y sólo estos, los que continúan en funciones tras su cese. Lo cual implica que el siguiente escalón, es decir, el ocupado por los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales no quedan ‘en funciones’ ya que su cese sólo se producirá mediante real decreto del Consejo de Ministros. Se mantendrán por tanto en plena competencia hasta que sean sustituidos.

Las facultades que tiene un Gobierno en funciones ,están reflejadas en el artículo 21 de la Ley del Gobierno, que dice que el Ejecutivo en funciones «...limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique cualesquiera otras medidas»: «El presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo».

De acuerdo con estas reglas básicas, el actual Gobierno en funciones no puede nombrar ni cesar altos cargos. Tampoco puede aprobar planes que vinculen la política del futuro Ejecutivo ni adoptar actos de discrecionalidad política.

Si podría adoptar las medidas contempladas en el artículo 155 de la Constitución. Es decir, aquellas previstas para los supuestos en los que «una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Carta Magna u otras leyes le impongan, u actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». Estas medidas, en cualquier caso, requieren de la autorización de la mayoría absoluta del Senado.