La Junta de Extremadura endurece las penas a los locales de ocio por el incumplimiento de horarios. Los propietarios se enfrentan a la clausura de sus establecimientos por cerrar media hora más tarde de lo permitido o por superar el aforo. Es una de las novedades de la modificación de la ley de régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la región, que se publicó el pasado lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

La nueva ley atañe a todas las zonas de ocio de la comunidad autónoma pero en la capital cacereña tiene una incidencia importante, teniendo en cuenta el proceso judicial que se abrió hace cinco años tras la denuncia de los vecinos de la Madrila a los propietarios de los establecimientos por los ruidos que ocasiona su actividad. En el caso están imputados dieciséis dueños de locales, para los que el Fiscal solicita tres años de prisión por delitos contra el medioambiente, y la exalcaldesa Carmen Heras y el exconcejal Carlos Jurado, para los que el Ministerio Público pide un año y nueve meses de prisión y diez años de inhabilitación para cargo o empleo público por delitos de prevaricación ambiental. En la provincia existe otro proceso judicial abierto por este mismo motivo en Madroñera, en el que también está imputado el alcalde.

En la normativa se tipifican como infracciones muy graves ocasionar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas cuando se celebren espectáculos o actividades recreativas sin licencia o autorización, se supere el aforo permitido o se haya quebrantado la prohibición de celebrar estas actividades.

OTRAS INFRACCIONES Dentro de este tipo de infracciones también se contempla la carencia o el funcionamiento defectuoso de las medidas de seguridad cuando suponga un riesgo para los clientes, reabrir los establecimientos afectados por sanciones de clausura y negar el acceso a policías que estén desarrollando funciones de inspección. Por la comisión de estos hechos los propietarios se enfrentan al cierre de sus locales de seis meses a dos años; las multas oscilan entre los 30.000 y los 60.000 euros.

Como infracciones graves se contemplan anticiparse en la apertura o retrasarse en el cierre en más de media hora de lo permitido, carecer de las licencias correspondientes, superar el aforo, celebrar espectáculos quebrantando la prohibición de hacerlo y no estar en posesión de medidas de seguridad o que estas no funcionen de manera correcta. La administración puede sancionar a los que hayan sido autores de este tipo de infracciones con el cierre de sus locales de un mes a seis meses o imponerles multas que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros.

Por último como infracciones leves se contemplan la apertura o el cierre con menos de media hora de antelación o de retraso, respectivamente, así como la omisión de datos o comunicaciones obligatorias ante la autoridad competente dentro de los plazos establecidos. En estos casos las sanciones serán solo administrativas, con multas que van desde los 100 a los 300 euros.

LAS QUEJAS Los hosteleros de la zona de Pizarro y de la Madrila, las dos zonas de ocio por excelencia en la ciudad, comparten la importancia de cumplir la normativa pero se quejan del endurecimiento de las penas. "No es que no estemos de acuerdo con la normativa, es que nos miran con muy malos ojos. Somos empresarios no terroristas", dicen. Se quejan sobre todo de que el incumplimiento de horarios, el exceso de aforo u otras cuestiones les pueda suponer el cierre de sus establecimientos. "Cerrar el local con los tiempos que corren es muy peligroso. Después cuesta mucho recuperar los clientes", aseguran los hosteleros a este diario.