La legislación tiene en cuenta en todo momento las acciones de los agentes meteorológicos. Pero ¿hasta qué punto? Las normas de construcción tratan de observar todos los fenómenos externos que pueden afectar a la integridad de los edificios, de modo que éstos sean lo suficientemente sólidos como para resistir acciones hasta un determinado límite, sobrepasado el cual se entiende que se trata de una eventualidad excepcional. Ese carácter de un determinado hecho, ya sea un terremoto o un viento huracanado, da lugar al adjetivo "catastrófica" que se le da a una zona que sufre de modo generalizado inclemencias en una intensidad no prevista.

Sucede que, cuanto mayor es la capacidad económica de una sociedad, mayor es también la exigencia de las prestaciones de sus edificios, entre las cuales predomina (y así debe ser) la seguridad. En este punto entra en juego el llamado "periodo de retorno meteorológico" de modo que, por ejemplo, la cubierta de un edificio en Cáceres ha de poder evacuar cualquier agua de lluvia previsible, esto es, la que no exceda de 70 litros por metro cuadrado en una hora.

¿QUIERE esto decir que tanta lluvia no se ha dado ni se dará nunca en Cáceres? No. De hecho puede producirse mañana mismo. Simplemente se trata de una intensidad pluviométrica que se da estadísticamente aquí una vez cada 50 años, y se entiende que dimensionar los componentes de todo el edificio para tal excepción resultaría más caro que la hipotética reparación que habría de hacerse en caso de que se produzca dicha lluvia. El mismo periodo de retorno se utiliza para el viento y otros agentes atmosféricos, incluyendo además un coeficiente multiplicador de simultaneidad para tener en cuenta posibles acciones combinadas de los elementos entre las variables a controlar.

Esto tampoco quiere decir que no se produzcan fatalidades dentro del habitual plazo de garantía de 10 años. De hecho este plazo, tomado por la sociedad como un mínimo razonable por debajo del cual no es admisible que un edificio tenga problemas en sus elementos estructurales o cerramientos, a menudo es incumplido. Ahí entran en juego diversos factores. Las patologías (así denominadas en edificación, paralelamente a las enfermedades que afectan a las personas) pueden obedecer fundamentalmente a procesos mecánicos, físicos o químicos.

LOS procesos mecánicos (dilataciones y contracciones de los materiales, flexiones de los elementos estructurales, etc.) son predecibles y por sí mismos no deben resultar problemáticos. Pero en caso de que se hayan realizado cerramientos o tabiquerías muy rígidas suelen dar lugar a fisuras o grietas. Estas aberturas, si llegan a exteriorizarse, pueden facilitar que se produzcan procesos físicos (entradas de agua o viento...) o químicos (meteorización de morteros, corrosiones de anclajes o armaduras, etc.). Y es en la conjunción de diversos elementos donde encontramos el caldo de cultivo de la mayoría de las patologías.

Generalmente no es suficiente con que una medianera acabada con cerramiento a base de medio pie de ladrillo se fisure (puede que por un proceso de dilatación-contracción consecuencia de su grado de exposición u orientación) para que haya desprendimiento. Tampoco suele ser suficiente para menoscabar la integridad de tal muro que la acción directa de la lluvia y las heladas disgreguen el mortero que conforma las juntas entre ladrillos, aunque sea en una zona quizá debilitada por los movimientos antedichos. Ni siquiera que la trabazón del medio pie con la estructura vertical de hormigón (pilares) del edificio sea a primera vista inexistente, o que el apoyo de la fábrica en el canto del forjado pueda ser insuficiente para contrarrestar los efectos de succión del viento. Lo más probable es que una combinación de circunstancias desfavorables sea la que dé lugar a un desenlace patológico inesperado.