La demolición de las 549 viviendas del residencial Universidad construidas sin cobertura legal alguna". Con esta consideración se cierra el escrito de petición de la ejecución del fallo judicial que desde 2003 afecta al residencial, escrito que el procurador del colectivo de propietarios de la Umbría y la Solana de la Montaña entregó en el TSJEx. Esta presentación se anunció el pasado mes de diciembre y esta semana ha entrado en el Tribunal Superior, que dictó la primera de las dos sentencias que consideraron nula la orden de la Junta de abril del año 2000 que modificaba el plan general de urbanismo y posibilitaba desarrollar el residencial. La otra sentencia es del Tribunal Supremo, que confirmó la resolución primera del TSJEx.

En el escrito se solicita al tribunal que acuerde la restauración del suelo a su calificación legal y primitiva (no urbanizable protegido) y que esto se realice con todos los efectos que sean inherentes a tal declaración, y "especialmente aquel que conlleva acordar la demolición de las 549 viviendas construidas sin cobertura legal alguna", se añade.

En los fundamentos que se desarrollan en este escrito para formular la solicitud se argumenta que a raíz de la sentencia hay un instrumento general de planeamiento --la variación puntual del plan general municipal de Urbanismo ratificada definitivamente en abril del 2000 para convertir los terrenos del residencial en urbanos-- que con la sentencia se ha declarado nulo de pleno derecho, una declaración que conlleva "de manera indefectible la nulidad de todos y cada uno de sus instrumentos de ejecución" -lo realizado a raíz de que se aplicase la orden de la Junta-.

En el escrito se apoya esta concatenación "en el principio de jerarquía normativa", que llevado al caso del residencial Universidad supone que "la nulidad de la modificación del plan general de ordenación urbana de Cáceres que tenía por objeto reclasificar como urbano terrenos al sitio residencial Universidad lleva aparejadas consencuencias jurídicas que han de ser ejecutadas en este incidente", se apunta.

La consecuencia, según se añade en el escrito, es que la nulidad de la modificación realizada en el plan "proyecta inexorablemente sus consencuencias sobre el proyecto de urbanización que ha permitido construir 549 viviendas sobre un suelo que no olvidemos que tiene la calificación de no urbanizable por especial protección", apuntándose a continuación que el proyecto de urbanización "queda privado de cobertura jurídica alguna y que extiende su vertiente negativa a las licencias concedidas en su día para la edificación de las viviendas citadas", por lo que se concluye que las viviendas "quedan excluidas de todo planeamiento habilitante que les permita continuar ubicadas en un suelo especialmente protegido, no susceptible de urbanizar".

Con la anterior argumentación se pide al TSJEx que adopte "las medidas necesarias para restablecer la legalidad urbanística conculcada, reponiendo el terreno sobre el que se levante el sitio residencial Universidad a su estado original, que no es otro que el propio de todo suelo no urbanizable de especial protección y sobre el que se han construido 549 viviendas que han de ser objeto, por tanto, de demolición al carecer de preceptiva licencia".

El escrito cierra su desarrollo uniendo cuatro ideas: la anulación de la modificación del plan --el instrumento de planeamiento general-- "lleva aparejada" la nulidad de los instrumentos de ejecución --el proyecto de urbanización-- "y la nulidad de éste provoca, sin lugar a controversia alguna, la nulidad de las licencias otorgadas bajo su cobertura", recoge el escrito, una nulidad "que provoca la demolición de las obras amparadas en esas licencias nulas, en ese caso de las 549 viviendas levantadas en un suelo donde nunca debieron construirse", concluye el texto.

Tras la presentación del escrito en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, ahora será el tribunal el que decidirá cómo se sustanciará la ejecución de la sentencia que afecta al Residencial Universidad.