El cobro del impuesto de obras y construcciones por parte del ayuntamiento a propietarios de viviendas ilegales existentes en la periferia de la ciudad, en zonas como el Mayoralguillo, el Collado y Ramongil, ha suscitado una fuerte polémica.

Los afectados --más de un centenar en la actualidad, pero que podrían llegar a los trescientos-- estiman que es ilegal que se les cobre este impuesto, "pues si bien la Ley de Haciendas Locales establece que el hecho imponible del impuesto es la realización de cualquier obra o construcción, la propia ordenanza fiscal del ayuntamiento que la desarrolla, o ejecuta dicha ley, dice a su vez que el impuesto se girará una vez que se haya concedido la licencia, al menos provisionalmente, lo que no ocurre en ninguna de estas viviendas", indicó a este diario el letrado Jaime Rozas, abogado de un gran número de estos propietarios.

Desde el ayuntamiento, por su parte, se defiende la legalidad de estos cobros, asegurándose que legalmente están obligados a pagar dicho impuesto, "ya que el hecho de vivir en una casa que, por el momento, está en situación irregular no les exime de pagarlo", advirtieron fuentes municipales. También se considera así en el OAR (Organismo Autónomo de Recaudación), dependiente de la diputación, que es el que está girando los recibos, cuya directora, Ana Frades, señaló que están obligados por ley, "pues la Ley de Haciendas Locales establece el pago de este impuesto se haya concedido o no la licencia de obras".

Pese a todo, los afectados, que consideran paradógico que el ayuntamiento cobre un impuesto de obra y construcción por unas edificaciones a las que en principio no se les va a conceder la licencia y respecto de las cuales, además, tiene abiertos expedientes sancionadores, siguen cuestionando su legalidad.

Pero las fuentes municipales consultadas discrepan. Así, tras insistir en que la situación de ilegalidad no les exime del pago, "hasta que se resuelvan los expedientes sancionadores están obligados a hacerlo", y advertir que el pagarlo "no significa que se legalice la situación ilegal de estas viviendas", concluyeron: "El impuesto es un acto que denota una capacidad contributiva, una riqueza del contribuyente; el hecho imponible del impuesto se devenga por ser una prestación personal para financiar el gasto público. Y se entiende que si un ciudadano tiene capacidad para tener una vivienda, la tiene también para pagar el impuesto".

LAS POSTURAS Junto con esta cuestión, el hecho de que se "está cobrando un impuesto que la propia ordenanza establece que no se puede cobrar", y por el que se les reclaman entre 400 y 3.000 euros según los casos, los afectados también denuncian otras presuntas irregularidades en las que, en su opinión, está incurriendo el ayuntamiento con el cobro de este impuesto a los propietarios de dichas edificaciones. En concreto, "que ha incumplido el procedimiento legalmente establecido para el cobro y, en algunos casos, que está girando lo que es el impuesto por unos hechos ya prescritos".

Así, según señaló el letrado Jaime Rojas, el ayuntamiento no ha hecho un requerimiento previo de pago a los titulares de dichas construcciones con la finalidad de posibilitarles que pudieran pagar en periodo voluntario o, en su caso, recurrir dicho requerimiento. "Ha obviado este trámite y ha ido directamente a la providencia de apremio --si no pagas te embargo--, con lo que limita la facultad de defensa de estas personas, que no han podido decidir si pagar voluntariamente, sin ningún tipo de recargo, sin ningún tipo de interés de demora, o en su caso recurrir".

Y además, añadió, "muchos de los impuestos que se están girando están prescritos, porque se refieren a construcciones realizadas hace más de cuatro años, y el derecho de la administración a cobrar cualquier tipo de impuesto o sanción prescribe una vez transcurridos cuatro años desde que se produce el hecho imponibible (circunstancia que determina el requerimiento de pago)".

Al respecto, la responsable del OAR señaló que la liquidación es una cuestión del ayuntamiento, "no sabemos si están bien o mal liquidados los recibos que el ayuntamiento nos ha pasado para el cobro, pues los recibos que nosotros giramos a los contribuyentes son aquellos que nos han notificado desde el ayuntamiento y los cobramos en la fase que el ayuntamiento nos los da". Y añadió, si no se les ha notificado el cobro en periodo voluntario, o consideran que han prescrito o hay algún error, "lo que tienen que hacer es recurrir".

Así lo harán muchos de ellos, sobre todo aquellos a los que se les reclaman cantidades elevadas. Estos "recurrirán la providencia de apremio ante la diputación y, en algunos casos, incluso están dispuestos a llegar hasta la vía judicial, a presentar recurso contencioso-administrativo"; y otros, por ser poca la cantidad que han de pagar, "procederán al pago del impuesto para evitar el embargo de bienes".