Los beneficiarios de las ayudas están obligados a mantener la actividad subvencionada durante cinco años. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar las cantidades recibidas más los intereses devengados, en caso de cese, traspaso o venta del establecimiento o del negocio. Si se produjera una transmisión de la propiedad o del negocio, ya sea por transacción comercial, donación o herencia del adquiriente, de mantener la actividad y asumir los compromisos contraído por el beneficiario original. La comisión de seguimiento podrán solicitar al promotor cualquier aclaración de la documentación presentada o de los requisitos que tenga que satisfacer.