El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que la Audiencia Provincial impuso en febrero pasado a J. O. G. P., un joven que fue detenido por la policía local tras negarse a identificarse cuando le iban a multar. La Audiencia le declaró responsable de un delito de resistencia a la autoridad, por el que le impuso una pena de 9 meses de prisión y el pago de indemnizaciones por daños a dos de los agentes que le detuvieron. El condenado, en desacuerdo, recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado su recurso.

Fue un vehículo mal aparcado la madrugada del 21 de marzo del 2007 en la calle Gil Cordero lo que a finales de enero pasado llevó a juicio a J. O. G. P., al que el Ministerio Fiscal acusó de un delito de atentado a la autoridad y una falta de lesiones; y también a los cuatro policías locales que participaron en su detención y a los que él acusó de un delito de detención ilegal y daños a la integridad moral.

Los cuatro agentes fueron absueltos, mientras que J. O. resultó condenado. Como se ha indicando, recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia "por la ausencia de prueba suficiente de que golpeara con unas llaves en la mano de un agente" e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva "por falta de motivación".

Pero para el Tribunal Supremo, así lo recoge en su sentencia, las declaraciones testificales de los agentes "constituyen prueba de cargo apta y suficiente..., no observándose motivación espuria (falsa) o animosidad en su testimonio". Y, además, "tampoco se constata infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia de instancia contiene los datos necesarios para poner de manifiesto que la Audiencia ha realizado la valoración exigida".