El juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado Eduardo Ranz contra el ayuntamiento por no atender su petición de retirada inmediata de escudos, insignias, plazas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura y por no elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura. El juez rechaza la reclamación porque ya se está cumpliendo la demanda del abogado, que basa su reclamación en el acatamiento por la entidad local de la Ley de Memoria Histórica.

El juez alude al acuerdo tomado en el pleno de la corporación local de octubre de 2016, en el que se acordó la constitución de una comisión técnica para la revisión del callejero municipal, proceder al cambio de la denominación de calles que hagan referencia a personajes relacionados con la Guerra Civil y la dictadura franquista y tomar las medidas necesarias para la retirada de símbolos y escudos. Este acuerdo del pleno se tomó a raíz de una moción presentada por el grupo municipal de CACeresTú (Podemos) que tuvo el apoyo de los concejales del PSOE y C’s, pero no el de los ediles del PP, que están en el gobierno, que consideró innecesaria la moción porque «tiene la voluntad» de hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica, según se recoge en el acta de esa sesión. A este acuerdo siguió uno posterior, de abril, de la junta local de gobierno por el que se decidió la elaboración del catálogo de vestigios para «adoptar las medidas oportunas para su retirada» dentro de las competencias municipales.

En la sentencia del juzgado se hace referencia al escudo de la Falange que sigue en la cornisa del edificio de los sindicatos, en la avenida del general Primo de Rivera, uno de los símbolos afectados por la reclamación hecha por el abogado. En la resolución del juzgado se apunta que la junta local de gobierno acordó en marzo de 2015 requerir al propietario del edificio sindical, el Ministerio de Empleo, que proceda a la retirada del mismo.