VIENE DE PÁGINA 13Promeimsa no estuve de acuerdo y se fue al famoso arbitraje. Armengot estimó que en este caso no se podía ir a la media del polígono fiscal a causa, entre otros motivos, de que incluía tipos de terrenos muy distintos (urbano, urbanizable y no urbanizable), no haber una coherencia urbanística y considerar que estaba mal delimitado.

Armengot llegó a la conclusión de que para fijar el aprovechamiento de las 4,4 hectáreas había que sacarlo de la suma de las superficies edificables para usos residenciales colectivos (bloques de pisos) en manzanas cerradas y en edificación abierta de las áreas de reparto (zonas en las que se divide Cáceres para fines urbanísticos) en las que estos dos usos fueran predominantes. Una vez sumadas se dividían por las superficies de suelo que ocupan estas áreas de reparto.

El resultado de esta operación fue que a esas 4,4 hectáreas de Promeimsa le tenían que corresponder, según el laudo, 57.967 metros cuadrados edificables. Es decir, a cada metro cuadrado de suelo se le asignaba un aprovechamiento de 1,317 metros cuadrados edificables. El valor del suelo a expropiar a Promeimsa se doblaba con el laudo arbitral respecto a la valoración inicial de los técnicos de Urbanismo.

EL CALCULO Una vez aceptado el laudo por todos, Promeimsa y el ayuntamiento, intervino el arquitecto del servicio municipal de Edificación, quien cuantificó el precio de cada metro cuadrado edificable del parque del Príncipe en 258,44 euros, por lo que las 4,4 hectáreas de Promeimsa valían 14,9 millones de euros. El ayuntamiento no pagó entonces, era 2001, sino que se firmó un convenio con Promeimsa y esas 4,4 hectáreas se permutaron por terrenos municipales en los barrios del Rodeo, Perú y junto a la estación de autobuses. Promeimsa recibía 50.710 metros cuadrados edificables (para hacer de 300 a 350 viviendas) en estos tres barrios y el consistorio se quedaba con suelo verde que a día de hoy sigue sin desarrollarse y perdía parte importante de su activo en suelo.

Al igual que Promeimsa, GP Promoción de Suelo también reclamó al consistorio una permuta de sus 1,8 hectáreas por metros cuadrados edificables propiedad del ayuntamiento, incluso pedía, en un escrito que Jesús Alarcón, en representación de la entidad, remitió al ayuntamiento, que se incluyese a esta sociedad en las negociaciones y pactos que se cerrasen para la adquisición de terreno para la ampliación del parque del Príncipe, solicitando también que esta entidad tuviese derecho preferente a elegir en primer lugar las zonas de permuta de terrenos municipales dado que las propiedades de GP Promoción de Suelo lindan con el parque (las de Promeimsa están detrás, junto a la calle islas Canarias).

Las dos sentencias se refieren a que el jefe del servicio de Edificación llegó a realizar una valoración de las 1,8 hectáreas de GP Promoción de Suelo de cara a una permuta, que no se llegó a realizar. En dicha valoración usó los criterios aceptados en el laudo. A cada metro cuadrado de suelo le dio 1,317 de edificabilidad y multiplicó el resultado por 258,44 euros del precio que calculó para cada metro cuadrado edificable en la zona de Hinche (parque del Príncipe). El resultado son los 6,3 millones de euros que tanto el TSJEx y el TS han dado por válidos.

OPERACIONES DUDOSAS Hay otro aspecto destacado de estas operaciones de expropiación de terreno urbano calificado como verde público que aparece claramente en la sentencia del Tribunal Supremo y al que se alude en la del TSJEx. En la sentencia del TS se apunta que el ayuntamiento consideraba que si el justiprecio de las 1,8 hectáreas se calculaba en base a los criterios de la ley de régimen de suelo y valoraciones "se estarían favoreciendo operaciones que no duda de calificar de especulativas". El TS recuerda que se debe limitar al acto administrativo impugnado, la valoración realizada por el jurado de expropiaciones, y que hay otros cauces legales, como la jurisdicción penal, para operaciones inmobiliarias que excedan de los límites legales.

El TSJEx apunta que incluso en el hipotético caso de presumir que se hayan adquirido unos terrenos sin aprovechamiento urbanístico para instar a su consecución por la administración, el objetivo de la expropiación en sí estaría por encima de esto, ya que la finalidad de la misma es abonar a los interesados el justo valor del suelo.

Estas operaciones generan dudas porque tanto Promeimsa como GP Promoción de Suelo, sociedad que tiene sede en Getafe, compran el terreno en 1999, cuando el nuevo plan de urbanismo confirma que seguirá con la calificación de verde público. Por tanto no se compra para edificar, sino que el terreno se acaba expropiando, y además no son propietarios originales que se hayan visto perjudicados por una decisión de la administración que deja como verde su suelo y residencial el colindante, sino que compran terreno que ya es verde.

Anteriores a los dos procesos expropiatorios en el parque del Príncipe, hubo otros dos, en este caso promovidos por un particular, Damián Arroyo, de zonas verdes, aunque en las inmediaciones del cementerio. En los procesos que se avecinan también hay terrenos destinados a espacios verdes, además de otros usos públicos, y hay participación de sociedades en algunas de estas operaciones.

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