La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx desestimó en una sentencia del pasado 7 de mayo el recurso que presentó la Junta de Extremadura contra un acuerdo de la junta de gobierno del ayuntamiento, de enero de 2006, relativo a la declaración de interés público de las actuaciones comprendidas en el anexo de inversiones. La Sala no entra en el contenido del anexo, sino en el destino que se puede dar a los recursos que el ayuntamiento obtiene con la venta de patrimonio municipal de suelo. Su conclusión es que no debe limitarse a la promoción de viviendas sujetas a promoción pública o a la gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio público, como, según se indica en la sentencia, sostiene la Junta, sino que puede abrirse a otros destinos que se tipifican en la Ley del Suelo.

La venta de patrimonio público de suelo fue durante la última legislatura del PP el principal medio para inversiones, de hecho el recurso de la Junta es contra un acuerdo tomado en dicha legislatura que amplía las posibilidades de inversión con los fondos a obtener de este patrimonio mediante la declaración de interés público del anexo de inversiones. La interpretación del nuevo gobierno local, en el que el PSOE es mayoritario, ha sido más restrictiva, en la línea de la Junta.

Lo que hace la sentencia es abrir el abanico de posibilidades, debido a que el destino de los bienes integrantes del patrimonio público de suelo no debe solo limitarse al apartado d del artículo 92.1 de la Ley del Suelo (promoción de viviendas sujeta a algún régimen de protección pública y gestión de los bienes del patrimonio), sino que además pueden destinarse "a cualquiera de los fines que se contienen en los párrafos anteriores (los usos que sean declarados de interés público, usos admitidos por el planeamiento...).

En cuanto a la venta de patrimonio para el presupuesto del 2008, el PP impugnó la mesa en la que se vieron las ofertas ya que no se le convocó.