El próximo 5 de julio hará dos años que Javier B. C., que entonces contaba 37 años, sufrió un accidente en la obra que trabajaba y a consecuencia de las heridas que sufrió le fue declarara su incapacidad permanente total. Para reclamar sus derechos tuvo que recurrir a la vía judicial, que ha atendido su demanda condenando a las tres constructoras implicadas en la obra donde sufrió el accidente a pagarle casi 93.000 euros.

Fue el 5 de julio del 2007 cuando Javier B. C., oficial de primera de la construcción, sufrió el accidente en la obra de un edificio de 70 viviendas que se estaba construyendo en el polígono cacereño de Maltravieso. Eran las 16.30 horas y se encontraba junto a otros tres trabajadores, subido en una plataforma elevadora "cuando esta se desplomó súbitamente al romperse la unión entre dos plataformas" y todos cayeron al suelo.

A consecuencia del accidente, Javier B. sufrió lesiones en el abdomen, la pelvis y el hombro y brazos derechos por las que estuvo hospitalizado 13 días e incapacitado para trabajar durante 275. Su incapacidad, en principio temporal, fue declarada ocho meses después, exactamente el 24 de marzo del 2008, "permanente total para el ejercicio de su profesión"

La promotora y empresa principal de la obra en la que trabajaba cuando sufrió el accidente era Promociones y Construcciones Herminio Expósito e Hijos, que era subcontrata de Construcciones y Encofrados del Oeste, a su vez subcontrata de Forjados y Construcciones La PLata, empresa esta que era en concreto para la que trabajaba el accidentado. A todas ellas ha condenado ahora el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres a pagar al obrero accidentado, de forma conjunta y solidaria, 92.647,59 euros.

El juez, así consta en su sentencia, considera responsables a las empresas en base, en primer lugar, al informe del perito de la Junta de Extremadura, "del que se deriva que la plataforma de la que cayó el obrero fue mal montada y ello fue la causa determinante del accidente".

Y aunque los demandados alegan que también serían responsables los obreros por haber sobrecargado la plataforma, el juez resuelve que no, de un lado, indica, "porque los obreros no son los que deciden la carga" y, de otro, porque la que soportaba la estructura (tres obreros, dos bateas de cemento y unos ladrillos) en el momento del accidente "era la normal para una estructura normal" (de haber estado bien montada). A lo que se añade que "los obreros no montaron la estructura, ni tuvieron nada que ver en el gravísimo error cometido; son completamente ajenos al suceso".