LICENCIADO EN DERECHO

Como se sabe, la Virgen de Guadalupe está en el corazón de los extremeños. Desde que, según la tradición, sobre finales del siglo XIII se apareciera al pastor Gil Cordero e hiciera varios milagros, el pueblo le profesa intensa fe, profunda devoción y gran fervor religioso. El Monasterio es desde hace casi siete siglos lugar santo de peregrinación.

Como territorio que es de Extremadura y por ser la Virgen tan querida y venerada por los extremeños, el 20-03-1907 Pío X la declaró Patrona de Extremadura y Reina de las Españas, y en 1928 fue coronada por la Iglesia. El 4-11-1982 fue visitada por el Papa Juan Pablo II. Por su gran relevancia religiosa, histórica, cultural y patrimonial, en 1993 el Santuario fue declarado Patrimonio de la Humanidad. Y Guadalupe es, además, para los extremeños uno de los símbolos emblemáticos que más nos identifica.

Pero, Extremadura y los extremeños llevamos una espina sangrante clavada en lo más profundo de nuestro corazón y en la fibra más sensible del alma extremeña. Y es que, pese a ser la Patrona de Extremadura, luego, los arciprestazgos de Guadalupe (Cáceres), Herrera del Duque y Puebla de Alcocer (Badajoz),con más de 31 de sus parroquias, dependen en su organización eclesial del arzobispado de Toledo. Ello, aparte de ser una enorme incongruencia, un absurdo monumental y un anacronismo insostenible, representa una total falta de sensibilidad respecto de las legítimas y justas aspiraciones de los extremeños y hiere la dignidad de nuestro pueblo a modo de la afrenta que también se cometiera cuando el año 1120 el viejo arzobispado de Mérida se trasladó a Santiago de Compostela, hasta que por la bula Universae Eclesiae, de 28-07-1994, el Papa Juan Pablo II le restituyó la sede con la refundación del arzobispado de Mérida-Badajoz, según se recoge en dicha bula: "para que las instituciones católicas proporcionen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades".

Es indiscutido e indiscutible que el artículo 431.3 del Código Canónico, dispone: "Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia, oídos los obispos interesados, constituir, suprimir o cambiar las provincias". Pero, luego, el ordenamiento jurídico canónico y la doctrina eclesiástica cuentan con otras muchas disposiciones que claramente establecen que la jurisdicción eclesiástica se haga coincidir con la jurisdicción civil.

Así, previo al Concordato de 1851, se constituyó una comisión Iglesia-Estado, que acordó que, dentro de lo posible, se respetara la uniformidad eclesiástica y la civil.

Las diócesis de nueva creación entre los Concordatos de 1851 y el de 1853 se adscribieron todas a los territorios de las respectivas provincias civiles. Y el artículo 9 del Concordato de 1953 dispone la "necesidad de proceder de mutuo acuerdo a la revisión de las circunscripciones eclesiásticas para su adecuación a la jurisdicción civil, a fin de tratar de evitar que las diócesis alberguen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles", cuya tesis integradora se basa en el "mejor servicio y provecho de las almas".

El Concilio Vaticano II, en su capítulo II, punto 22, recoge: "-En cuanto a la circunscripción de las diócesis atañe, decreta el sacrosanto Concilio que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas o mudando sus límites". En el 23 se recoge: "Procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles y las circunstancias particulares sociales que constituyen su estructura orgánica.

Atiéndase también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares en el orden psicológico, geográfico e histórico". En el 39: "Se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los obispos con las autoridades civiles".

Y en el 40 se manda que "se revisen oportunamente los límites de las provincias eclesiásticas". Por su parte, el canon 372.1 del Código Canónico, dispone: "Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habiten en él".

Por eso, la dependencia de los tres arciprestazgos y las correspondientes parroquias extremeñas de Toledo, respetuosamente se cree que es una anomalía, cuya injusticia clama al cielo, que ha dado ya lugar a un clamor popular del pueblo extremeño manifestado por miles de feligreses, medios de comunicación, diversas asociaciones, distintos estamentos sociales, la propia Asamblea de Extremadura e incluso por el parecer hecho público por los obispos de las diócesis extremeñas, etcétera.

La Iglesia debería proveer lo necesario para cumplir con el mandato que le imponen sus propias normas, y no demorar u obviar más la solución del problema; para así servir mejor a los fieles, confortar a las almas y atender mejor las necesidades del apostolado.

Guadalupe bajo la dependencia de Toledo es un tremendo disparate y un anacronismo que, a juicio de un humilde y fiel cristiano, no se sostiene ya de ninguna forma, aunque sólo fuera por la recta justicia de "dar a cada uno lo suyo".