El objetivo fundamental de las líneas siguientes no es otro que llamar a voz en grito la atención a la sociedad extremeña, y a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de nuestra Comunidad Autónoma más en concreto, acerca de la imperiosa necesidad de promulgar, de una vez por todas, los nuevos Decretos de Adopción y de Acogimiento. Ni que decir tiene que la adaptación de la normativa autonómica a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia se tenía que haber producido tiempo atrás. Ante tal constatación, las familias adoptantes de nuestra querida Extremadura están en vilo ante el retraso más que evidente en su tramitación y ulterior aprobación. Las consecuencias jurídicas negativas que de ello pueden derivarse para la tramitación de sus expedientes de adopción son evidentes. No es una cuestión que apunten únicamente las familias adoptantes. La propia Defensora del Pueblo ha recomendado recientemente a la Junta de Extremadura ampliar el límite de edad entre adoptante y adoptado a los 45 años, tal y como señala el nuevo artículo 175 del Código Civil. La recomendación partía, como no, de un particular que se encuentra en dicha situación. La credibilidad de la respuesta ofrecida por el Ejecutivo extremeño no se puede hacer esperar más. En Afadex consideramos de vital importancia contar con tal normativa, y en esa dirección trabajamos para ello. Hace ya casi tres años, el día 3 de noviembre de 2014, presentamos nuestras aportaciones al borrador del Proyecto de Decreto de Adopción de la Comunidad Autónoma de Extremadura auspiciado por el anterior Ejecutivo extremeño. No fuimos los únicos, ya que los representantes de Andeni formularon también sus sugerencias y observaciones.

Es cierto que hemos intentado propiciar un clima de entendimiento con la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia, pero no es menos cierto que hemos echado en falta un contacto más cercano y fluido en beneficio del colectivo que presido. El borrador de Proyecto de Decreto de Adopción sigue durmiendo el sueño de los justos y, como corolario de ello, las familias adoptantes persisten en una tensa e injusta espera. Más inquietudes despierta todavía la senda iniciada por los técnicos y profesionales de la Junta, dicho sea de paso con todos los respetos, respecto a la perseverancia en la apreciación de las denegaciones de idoneidad de dichas familias adoptantes. Su actitud contumaz lleva a situaciones tales como que, cuando se han de tramitar la renovación de las idoneidades concedidas primigeniamente, los solicitantes se están encontrando con el duro e incomprensible revés de una respuesta negativa a su tentativa de ser padres, incluso con pronunciamientos judiciales favorables.

Más aún, sin pretender entrar ahora en demasiadas disquisiciones jurídicas, valga solo un apunte de lo que hablamos. El interrogante que se plantea de inmediato no es otro que conocer si la Comunidad Autónoma de Extremadura está cumpliendo o, en el caso de que ello no sea así, si se halla en condiciones de cumplir con los nuevos dictados recogidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común respecto a la normativa en trámite. A día de hoy es fácil llegar a la constatación de que no se ha realizado una consulta pública con carácter previo a la elaboración de la citada propuesta reglamentaria, siendo así que para ello sería deseable habilitar a la mayor brevedad posible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura una herramienta informática que lo hiciese agible. Todo ello, en aras de prevenir irregularidades administrativas en la elaboración de disposiciones reglamentarias que afectan a la ciudadanía en general y a nuestro colectivo en particular en el presente caso.

Una vez que narradas esas sombras, nuestras esperanzas como asociación representativa del colectivo afectado están puestas en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de Extremadura.