Uno de los problemas a los que se enfrenta la justicia española es qué hacer con los violadores múltiples que, tras cumplir su condena en la cárcel, salen de prisión sin estar rehabilitados. En los últimos días, y al socaire del caso Mari Luz, los ministerios de Justicia e Interior han apuntado sistemas de vigilancia para determinados excarcelados, entre ellos los violadores, durante 20 años después de salir de prisión. Se trata de una nueva pena, que añadir a las accesorias a la de privación de libertad.

Pero otro debate es cuánto tiempo deben estar encerrados este tipo de delincuentes. Por ejemplo, José Rodríguez Salvador, conocido como el violador del Vall d´Hebron, fue excarcelado tras cumplir 16 de los 311 años a los que fue condenado, después de haberse beneficiado de las reducciones de penas contempladas por el anterior Código Penal. Algunos jueces y fiscales creen que en el caso de estos delincuentes debe aplicarse la llamada doctrina Parot, que toma ese nombre por haberse aplicado por primera vez en el 2006 por el Tribunal Supremo al terrorista de ETA Henri Parot, condenado por 26 asesinatos. Según tal doctrina, un asesino múltiple no puede acumular los beneficios penitenciarios y descontarlos del máximo tiempo que puede estar en la cárcel --30 o 40 años--, sino que esa reducción debe hacerse del total de la pena impuesta, con lo cual se garantiza el cumplimiento del tiempo máximo de estancia en prisión.

Se trata de un asunto discutido entre juristas --porque además se aplicó a un preso que ya estaba cumpliendo condena y que en determinados círculos jurídicos se entendió como un castigo sobrevenido-- y acerca del cual el Supremo debería establecer una clara jurisprudencia. Así se evitarían contradicciones como la conocida ayer: la Audiencia de Burgos ha aplicado la doctrina Parot a Pedro Luis Gallego, el llamado violador del ascensor, para evitar que el próximo mes de diciembre salga a la calle tras cumplir 16 años de cárcel, cuando fue condenado a 328 años por 18 violaciones y dos asesinatos. En cambio, la Audiencia de Barcelona decidió no aplicarla en el caso del violador del Vall d´Hebron. Tanto la fiscal de Barcelona como el abogado de Gallego recurrirán esas decisiones contrarias.

El problema añadido es, como se apuntaba más arriba, que la nueva doctrina del Supremo se aplica a delincuentes condenados antes de que fuera enunciada, lo que de alguna forma afecta a sus derechos. Asimismo, choca contra la idea de rehabilitación que inspira la legislación penal española, aunque muchos expertos señalan que muchos violadores no se rehabilitan jamás. En el otro lado de la balanza está la alarma social que crea la excarcelación de delincuentes múltiples muy violentos y peligrosos y que, en muchas ocasiones, vuelven a delinquir inmediatamente después de salir de la prisión.

En cualquier caso, el Supremo debería garantizar que los beneficios penitenciarios se aplican del mismo modo en casos que son muy parecidos.