El Ayuntamiento de Sierra de Fuentes aclaró, en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en la que se desestima el recurso interpuesto tanto por un trabajador municipal de Sierra de Fuentes como por el propio consistorio, que reconoce que fue despedido de una forma improcedente y el ayuntamiento aceptó la indemnización correspondiente.

No obstante, la administración local matizó que el recurso --no aceptado-- fue puesto en primera instancia por el trabajador, quien entendió que este despido no se llevó a cabo de un modo improcedente, sino nulo, "al mismo tiempo que denunciaba que se había producido un supuesto moobing debido al presunto acoso moral producido por el alcalde", según un escrito remitido por el ayuntamiento.

A pesar de que el Juzgado de los Social desestimó esta causa, el trabajador, Gabriel Rodríguez, instó el recurso de suplicación ante TSJEx intentando que "se declarara la nulidad y el moobing". Sin embargo, el TSJEx lo desestimó, así como también el recurso que interpuso la empresa para que se tomara otra fecha de antigüedad del trabajador.