TEts una realidad palmaria que la Justicia no está funcionando en dos de sus aspectos básicos: la rapidez o eficacia y las tramitaciones de gratuidad o denegación según la ley 1/1996 del 10 de enero (marca un mes como máximo para resolver por parte del ICAC y su Comisión en esta materia, y lo cierto es que en casos civiles se prolonga en muchos meses el dictamen).

No solo causa perjuicio a quien realmente necesita esta atención no onerosa, sino que quiebra la tutela judicial efectiva del que en principio no insta solicitud del mencionado beneficio por razones patrimoniales o dinerarias obvias, ya que esta parte sufre la paralización del proceso cuando la contraria solicita AJG. Existe un colapso instalado en todos los niveles: asuntos comunes y macrocausas.

Es prácticamente incuestionable que la Administración de Justicia no es capaz de ventilar esta ingente cantidad de demandas, denuncias, expedientes monitorios, etc, con un nivel satisfactorio. Se está generando una angustiosa dispepsia para quien espera iniciar juicio y posterior sentencia.

Solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita (AJG) es un derecho regulado por la mencionada ley pero en uno de sus aspectos se está incumpliendo: la excesiva tardanza en resolver los expedientes y esto supone al unísono que el proceso iniciado en el Juzgado sigue dormitando por paralización.

Más razonable es pensar que quien cree tener derecho a la justicia gratuita que se le asigne letrado y procurador de oficio, pero que la solicitud iniciada siga su curso y cuando concluya su estudio comprobatorio el solicitante quede a la resolución que se adopte o en su caso al auto posterior sobre previsible impugnación.

Sin una justicia de calidad no existe igualdad ni progreso y los pleitos enquistan las legítimas demandas de quienes acuden a este poder del Estado pensando que con celeridad encontrarán respuesta. Auspiciado por el CGPJ tenemos una Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia ... interesante divulgación.