El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Citroën Hispania a pagar una indemnización de 128.446 euros como responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor tras un accidente en el que no se activó el airbag de su vehículo. El Supremo rechaza así el recurso de Citroën, que argumentaba que el daño se debió a un defecto del producto, pero también a la imprudencia del conductor, quien no llevaba puesto el cinturón de seguridad, y en el que además había colocado una pinza para restar la eficacia de la sujeción.

La sentencia de la Sala de lo Civil señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo "obvio" que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40%.

El accidente se produjo el 12 de mayo de 1998, cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras conducía un vehículo marca Citroën ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que demandó a la empresa por la puesta en circulación de un producto defectuoso.

En septiembre del 2001 un juzgado de Santa Coloma de Farnes (Gerona) condenó a la empresa a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones, indemnización que la Audiencia Provincial de Gerona rebajó en el 2002 hasta los 128.446 euros porque se incluyeron algunos conceptos que no fueron pedidos en la demanda.

El Supremo comparte los argumentos de la Audiencia Provincial y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado, la responsabilidad del fabricante solo debe suprimirse o minorarse, como pedía Citroen, si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.