El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Salud a indemnizar con 25.000 euros a los familiares de una paciente que falleció debido a una complicación mientras le practicaban una endoscopia en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona.

En la sentencia, la sala contencioso-administrativa del TSJC estima la demanda presentada por los hijos de la paciente por la muerte de su madre, ocurrida el 19 de julio de 2002 en la Unidad de Curas Intensivas (UCI) del Hospital de Manresa.

La mujer había ingresado en ese hospital con un fuerte dolor abdominal y, tras practicársele varias ecografías, se acordó derivarla al Hospital Vall d'Hebron de Barcelona para que se le practicara una endoscopia coledopancreática.

Tras la intervención, la paciente sufrió fuertes dolores abdominales e ictericia, sin que en ningún momento el personal del Vall d'Hebron le diera importancia, por lo que el mismo día fue trasladada en ambulancia al Hospital de Manresa, situado a 70 kilómetros.

Su estado fue empeorando y dos días después fue intervenida de urgencia en el Hospital de Manresa, donde se le encontró una perforación duodenal y perionitis biliar, que le causaron la muerte a las 48 horas.

La sentencia admite que en ese tipo de endoscopias existe entre un 30 y un 40 por ciento de riesgo de complicaciones, pero concluye que la mujer no fue atendida correctamente de la misma.

Según recuerda del tribunal, tras la endoscopia, los médicos de Vall d'Hebron no realizaron una posterior valoración de la paciente, para establecer un tratamiento definitivo de la complicación que se desencadenó, y la decisión de trasladarla a 70 kilómetros fue equivocada cuando debía habérsela sometido a "vigilancia médica intensiva".

Por este motivo, mantiene el tribunal que la Administración no puso en modo alguno todos los medios al alcance de la paciente, ya que fue intervenida después de la negligencia y no antes de que el proceso séptico hubiera avanzado.