Existe casi total libertad para elegir los nombres, con el límite del respeto a la dignidad de la persona, según la Ley del Registro Civil. No deben llevar a error sobre la identidad o el sexo, pero no hay límites religiosos, ni de fronteras o gustos. El juez es quien decide si un nombre es impropio, para ello se tiene en cuenta la realidad plural de la sociedad.

No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto.

La inscripción en el registro no puede hacerse hasta después de las primeras 24 horas del nacimiento del niño y antes de 30 días.