Una empresa tendrá que pagar 20.000 por la muerte de un obrero
Los dueños no tenían concertado el seguro que cubría el riesgo de muerte.
Cuatro años después de que su marido falleciera a consecuencia de un accidente laboral la Justicia le reconoce el derecho a percibir 20.052 euros de la empresa para la que su esposo trabajaba.
El accidente ocurrió el 27 de septiembre del 2005, apenas un mes después de casarse --lo hicieron el 14 de agosto--. Andrés C. efectuaba trabajos de soldadura subido a un andamio en el exterior de una nave de su empresa cuando el andamio se desestabilizó y cayó arrastrándole. El 19 de octubre, tras pasar 22 días hospitalizado, falleció, y dos meses después la aseguradora de la empresa reconocía el derecho de su mujer a recibir la pensión de viudedad y la prestación consistente en indemnización.
Pero la empresa no había concertado el seguro que cubría el riesgo de muerte, por lo que la mujer recurrió a la Justicia, que le ha dado la razón. El pasado 21 de mayo, el Juzgado de lo Social 2 estimó su demanda y condenó a los propietarios de la empresa a pagarle 20.052 euros "en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la Seguridad Social". Los empresarios recurrieron, pero la Sala de lo Social del TSJEx ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia judicial.
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