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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL POR EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DE UN REINCIDENTE

Doble castigo por incumplir una pena de trabajos sociales

Cumplió 12 de los 660 días de trabajos en beneficio de la comunidad a los que había sido condenado y no volvió, lo que le ha supuesto una nueva condena Ahora tendrá que pagar una multa de 1.800 euros, y además ejecutar los 660 días de trabajos

Doble castigo por incumplir una pena de trabajos sociales

Aceptó sustituir una condena de 22 meses de prisión, que un juez le había impuesto por un delito de lesiones y un delito de allanamiento de morada, por otra de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta, nada más y nada menos, que de 660 días de trabajos sociales, lo que posiblemente la convierta en una de las más elevadas, si no la más alta, de este tipo de penas impuestas en la provincia.

Pero aunque estuvo conforme con el cambio, Miguel C. M. no cumplió. Cuando llevaba 12 días de los 660 que habría de cumplir, se fracturó una pierna y la ejecución de la condena se suspendió, solo, se haría constar en aquel momento, "hasta tanto el acusado sea dado de alta". Pero pese a esta advertencia, y a los reiterados requerimientos que se le hicieron tras recibir el alta médica, el condenado no volvió a incorporarse, lo que ahora le ha supuesto otra condena, el pago de una multa de 1.825 euros por un delito de quebrantamiento de condena.

Y no es solo que se le haya impuesto otro castigo, es que Miguel C. M. tendrá, además, que cumplir también la condena cuyo quebrantamiento ha motivado la pena de multa ahora impuesta, sustituible esta por prisión en caso de impago. En definitiva, el acusado tendrá un doble castigo, tendrá que pagar 1.825 euros y, además, cumplir los 660 días --menos los 12 que ya cumplió-- de trabajos en beneficio de la comunidad.

Reincidente

No es la primera vez que Miguel C., que se encuentra en la actualidad interno en el Centro Penitenciario de Cáceres, se ve ante la justicia. Tampoco es la primera vez que es condenado y, tampoco, la primera vez que comete un delito de quebrantamiento de condena.

Ya tenía antecedentes penales cuando en mayo del 2006 el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad le declaraba responsable de un delito de quebrantamiento de condena, así como de los delitos de allanamiento de morada y de lesiones, y se conformaba por las partes sustituir la condena de prisión por la ya indicada anteriormente de trabajos en beneficio de la comunidad, a lo que unos meses después daría el visto bueno el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Fue concretamente con fecha 11 de diciembre del 2006 cuando dicho Juzgado dictaba el auto por el que se aprobaba la condena de trabajos sociales impuesta a Miguel C., que no comenzaría a cumplirla hasta 15 meses después. Exactamente habían pasado un año y tres meses cuando empezó a desarrollar los trabajos sociales a los que por condena se le obligaba, pues fue en marzo del 2008 cuando se fracturó la pierna y, por este motivo, se suspendió provisionalmente la ejecución cuando tan solo había cumplido 12 días.

Así consta en la sentencia, condenatoria, que para él acaba de dictar el Juzgado de lo Penal 2, donde Miguel C. fue juzgado el pasado día 22 por este segundo delito de quebrantamiento de condena.

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