El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha puesto un tope a la creación de alojamientos turísticos en la ciudad. No vale todo el uso residencial y menos si el alojamiento está fuera de las plantas baja y primera de un edificio. Ese techo se marca en una sentencia del pasado 17 de octubre en la que se resuelve sobre un recurso presentado por un particular contra un acuerdo del ayuntamiento que denegaba la licencia para la actividad de alojamiento turístico en una vivienda que está en una segunda planta en la calle Dinamarca, en el polígono de Los Fratres.

El juzgado desestima el recurso tomando como base dos criterios. El primero es la jurisprudencia que hay en esta materia, que diferencia entre el uso residencial y el terciario. El piso que es objeto del recurso sobre el que decide el juzgado de lo Contencioso está dentro del uso residencial.

En esta jurisprudencia se concluye que la actividad de alojamiento en vivienda turística no puede ser considerada de uso residencial, «ya que no se destina al alojamiento permanente de personas, sino que proporciona alojamiento ocasional y transitorio (...) la actividad de alojamiento en vivienda turística no puede ser considerada de uso residencial, sino que debe entenderse que integra un uso terciario hotelero».

Además de este criterio, en la sentencia del juzgado también se exponen los argumentos del ayuntamiento para no conceder la licencia. La entidad local se opuso a dar la licencia por el hecho de que los apartamentos turísticos no pueden calificarse de uso residencial, sino de uso terciario, detallando que el inmueble objeto de controversia está en suelo urbano con un uso residencial en el que es compatible el hotelero en planta baja y primera, por lo que la ubicación del alojamiento turístico en una segunda planta «convierte su explotación en un uso prohibido». En la planta segunda «como es el caso, resultaría incompatible dicho uso hotelero», detalla la sentencia.

LA NORMATIVA URBANÍSTICA / En sus conclusiones, el juzgado de lo Contencioso Administrativo subraya que «el negocio de alojamiento que supone un apartamento turístico se subordina al fiel cumplimiento, entre otros, de la normativa urbanística». Y es en este sentido en el que el juzgado, apoyándose en la jurisprudencia, insiste en que un alojamiento turístico no puede ser considerado para un uso residencial, sino que tiene que ser terciario.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación. La denegación de la licencia de usos y actividades para la actividad de alojamiento turístico se adoptó en la pasada legislatura, es una decisión del pasado marzo.