La norma en materia de ocio a nivel regional, recién actualizada, acota ya la legislación en torno a la contaminación acústica. Así, la ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura, recoge en varios de sus puntos menciones continuas a la regulación en materia de ruidos e incluye dos disposiciones adicionales.

Ya incluso en el prólogo hace mención a sus efectos nocivos y expone que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, el ruido «se ha convertido es una cuestión importante de salud ambiental y de salud pública que se aborda en esta ley» porque «según la hora del día y otros factores, puede provocar diferentes grados de molestias, que se agravan durante la noche con la perturbación del sueño y con la exposición al ruido prolongada en el tiempo».

Esta nueva ley incluye un apartado en el artículo 42 de ‘obligaciones de las personas titulares de los establecimientos’ que establece que los hosteleros deben «evitar que, con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas, se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público o instalación donde aquellos tengan lugar y que afecten al exterior de los mismos».

En materia de sanciones, establece como infracción grave el incumplimiento de medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas y establece como multa la reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de seis meses. Si se reincide, la infracción será considerada muy grave y establece sanciones como la reducción del horario de apertura y/o cierre por un periodo máximo de un año.