La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superen los 25 kilómetros por hora de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y, en consecuencia, para su uso se necesita permiso de conducir. La Sala desestima así el recurso de apelación que un particular interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre del 2019 en Casar de Cáceres cuando el usurio de patinete fue denunciado por un agente de la policía local por circular sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.

No obstante, el juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta. Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».

En cambio, la Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera «ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan, las características del vehículo que conducía el acusado». El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Desde la Asociación de Usuarios para la Movilidad Personal y Ecológica en Extremadura (Aumpex) dijeron ayer que la sentencia solo es aplicable al vehículo sobre el cual trata la misma (ciclomotor eléctrico tipo chopper) y no es extrapolable a todos los patinetes eléctricos). Añade que la normativa a la que hace referencia (Reglamento UE número 168/2013) excluye de su ámbito de aplicación a los vehículos sin asiento o de autoequilibrio. De modo que solo es aplicable a patinetes con asiento.

ACLARACIONES / El colectivo, que preside Javier Alves, cita el Reglamento UE nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que define la categoría L1e y las subcategorías L1e-A y L1e-B, en su artículo 2º, excluye de su ámbito de aplicación a los vehículos siguientes: los vehículos autoequilibrados y los que carecen de una plaza de asiento como mínimo.

«Por este motivo, los patinetes eléctricos que carezcan de asiento no están incluidos dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L y, por tanto, no necesitan homologación, ni matriculación, ni pueden ser considerados como ciclomotores».

Y concluye: «Esperamos y confiamos que con este comunicado se aclaren las dudas existentes y cese la difusión errónea sobre la sentencia a un ciclomotor eléctrico (no es patinete eléctrico como dicen) como está pasando en estas últimas horas».